Casilla 1243. Modelo 200. Gastos financieros del período impositivo no afectados por el Artículo 16.5 y el 83 de la LIS

200 CASILLA 1243. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS DEL PERÍODO IMPOSITIVO NO AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 16.5 Y 83 LIS.



    En esta clave se deberán consignar los importes de los gastos financieros que se hayan visto afectados por el límite estipulado en el apartado 5 del artículo 16 y el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que NO podrán ser deducibles en el período impositivo objeto de declaración.

    Tal y como se expresa en dichos artículos, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite del 30 por ciento del Beneficio Operativo de la entidad que realiza la adquisición, sin incluir el beneficio operativo de la entidad que se fusione con esta en los 4 años siguientes a la adquisición.

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha tenido unos gastos financieros en 2022 de 1.800.000 euros, de los cuales 1.300.000 euros corresponden a gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de capital de otra entidad (la deuda contraída para dicha compra suposo el 80% del precio de adquisición de la participación), y los 500.000 euros restantes corresponden a otros gastos financieros.

    El beneficio operativo de JPSA ha sido de 2.400.000 euros en este ejercicio.

    Determinar que cantidad de estos gastos es desgravable en el IS, y su plasmación en el modelo 200.

Solución

    Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:
  1. Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.):

        720.000 euros = 2.400.000 * 30%

  2. Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de :

        280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
    Por lo que el total de gastos finanacieros deducibles es:

Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros


    Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
  1. 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
  2. 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.
Casillas del modelo 200:

    En la página 12:

Ej1240

    En la página 19:

Ej1240

    En la página 20:

Ej1240
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Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.

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