Casilla 1247. Modelo 200. Ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios.

200 CASILLA 1247. MODELO 200. INGRESOS FINANCIEROS DEL PERÍODO IMPOSITIVO DERIVADOS DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS.



    Se deberán incluir en esta clave los rendimientos obtenidos generados por las contraprestaciones, dinerarias o en especie, como son los intereses y demás maneras de retribución que se hubiese pactado en la cesión.

    En particular, tienen consideración de ingresos derivados de la cesión de capitales propios los siguientes:
  1. Rendimientos obtenidos por cualquier instrumento de giro, a partir del momento en el que se transmita, a excepción de que la transmisión se haga como pago de un crédito a proveedores o acreedores.

  2. Contraprestación derivada de cuentas en instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  3. Rentas derivadas de operaciones de cesión de activos financieros con pacto de recompra.

  4. Rentas satisfechas por entidad financiera, como consecuencia de la cesión de un crédito cuya titularidad perteneciese a dicha entidad financiera.
      

Cas1247

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