200 CASILLA 1589. MODELO 200. IMPUESTO EXTRANJERO SOPORTADO POR EL CONTRIBUYENTE, NO DEDUCIBLE POR AFECTAR A RENTAS CON DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, sin deducirse los impuestos que NO se hayan pagado en virtud de exención, bonificación o beneficio fiscal.
- Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
El importe íntegro recibido por dichos trabajos ha sido de:Ingresos íntegros = 30.000(1 - 0.4) = 50.000 euros |
Cuyo registro contable sería:
30.000 | Bancos (572) | |
20.000 | Impuesto beneficio extranjero (635) | |
(705) Prestaciones de servicio | 50.000 |
La deducción por doble imposición internacional sera la menor de las siguientes cantidades:
- Lo pagado en Francia: 20.000 euros.
- Lo que hubiese correspondido pagar en España: 12.500 euros (50.000 x 25%)
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 340, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Además, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.quinquies
Finalmente, y como ampliación a este apartado, reflejaremos la deducción en cuota obtenida en la casilla 00163 de la página 16.
Debido a que el exceso pagado sobre el importe del impuesto que correspondería a España, esto es, 7.500 euros, se considera como gasto deducible, procede realizar un ajuste negativo en la BI del impuesto por esa cantidad y que reflejaremos en la casilla 1589:
200Instrucciones
Comentarios
Ajustes Extracontables. Impuesto extranjero soportado por el contribuyenteLegislación
Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.Siguiente: Casilla 318. Modelo 200. Arrendamiento financiero: Régimen especial.
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