Casilla 1765 modelo 200. Exención sobre dividendos de entidades NO residentes

200 CASILLA 1765. MODELO 200. Exención sobre dividendos de entidades NO residentes


    En esta casilla reflejaremos los dividendos o participaciones en beneficios recibidos durante el ejercicio de entidades NO residentes en territorio nacional, y que minorarán nuestro resultado contable de cara al impuesto de sociedades.

    Ahora bien, dichos dividendos o participaciones en beneficios deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, puntos 1 y 11, que resumimos a continuación:
  1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se tenga en la entidad pagadora de los mismos, un porcentaje de participación, directa o indirecta de al menos un 5%, habiendo mantenido dicha participación de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, debiendo ser además que la entidad participada ha debido estar sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS español a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento

  2. Se minorará el 100% de los dividendos percibidos siempre y cuando:
    1. Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros, además esta entidad deberá cumplir lo siguiente:

      1. No tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS.

      2. No formar parte, con carácter previo a la constitución, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

      3. No tener, con carácter previo a la constitución, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento.

    2. Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.

    3. Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

Casilla 1765

Ejemplo

    La mercantil JPSA tiene de Supercontable SLU el total del capital social (150.000 euros) desde la constitución de esta última, siendo Supercontable residente en Alemania.

    Supercontable ha decidido repartir en forma de dividendos la cantidad de 26.000 euros. Por este motivo, JPSA recibe en fecha posterior al 01/01/2021 los dividendos correspondientes, contabilizándolos en tiempo y forma.

    Se sabe que JPSA tiene las siguientes características:
  1. Tiene la actividad de fabricación de estructuras metálicas.
  2. Tuvo en el ejercicio anterior al de reparto de dividendos un INCN de 7MM. de euros.
  3. No forma parte de ningún grupo mercantil, ni tiene más participaciones de otras entidades.
    Por otra parte sabemos que Supercontable fue constituida con posterioridad al 01/01/2021 y los referidos dividendos han sido repartidos por esta dos ejercicios después de su constitución.

    Se pide consecuencias fiscales del supuesto.

Solución

    La entidad JPSA y Supercontable cumplen todos los requisitos recogidos en el artículo 21, puntos 1 y 11. Por tanto, la totalidad de los 26.000 euros recibidos estarán exentos de tributación, lo que deberemos reflejar en la casilla 1764 del modelo 200.

    Puede visionar el reflejo de este caso en el modelo 200 del IS:
    * Pagína 2 apartado B:

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    * Página 12:

Pagina 12

    * Página 19:

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    * Página 26 quater:

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Legislación

Artículo 21 Ley 27/2014. Exención sobre dividendos







ANEXOS
artículo 5
















    En esta casilla reflejaresmos los dividendos o participaciones en beneficios recibidos durante el ejercicio de entidades NO residentes en territorio nacional, y que minorarán nuestro resultado contable de cara al impuesto de sociedades.

    Ahora bien, dichos dividendos o participaciones en beneficios deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, puntos 1 y 11, que resumimos a continuación:
  1. Se minorará el 100% de los dividendos percibidos siempre y cuando:
    1. Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros, además esta entidad deberá cumplir lo siguiente:

      1. No tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS.
      2. No formar parte, con carácter previo a la constitución, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
      3. No tener, con carácter previo a la constitución, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento.
    2. Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
    3. Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.
Casilla 1764

Ejemplo

    La mercantil JPSA mantiene una participación, desde hace años, en el capital de Supercontable por importe de 50.000 euros, suponiendo este importe un porcentaje del 10% sobre el capital total de esta.

    Supercontable ha decidido repartir en forma de dividendos la cantidad de 260.000 euros entre sus socios. Por este motivo, JPSA recibe en fecha posterior al 01/01/2021 los dividendos correspondientes, contabilizándolos en tiempo y forma.

    Se pide consecuencias fiscales del supuesto.

Solución

    La cantidad asignada a JPSA será el 10% de 260.000 euros (26.000 euros). Ahora bien, dado que el porcentaje de participación de esta sobre la entidad que ha pagado los dividendos es igual o mayor al 5%, los 26.000 euros recibidos como tales tendrá una exención del 95%, por lo que JPSA tendrá que realizar un ajuste negativo en su base imponible del impuesto por la cantidad de:

Dividendos exentos = 26.000 x 95% = 24.700 euros



    Puede visionar el reflejo de este caso en el modelo 200 del IS en el siguiente enlace:
Para la cumplimentación del modelo 200 suponemos que JPSA ha tenido un resultado contable en el ejercicio de 75.000 euros y que tributa al 25%.

    * Pagína 2 apartado B:


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    * Página 12:


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    * Página 13:


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    * Página 14:


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    * Página 19:


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    * Página 26 quater:


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Legislación



Artículo 21 Ley 27/2014. Exención sobre dividendos







artículo 5

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