Casilla 400 modelo 200. Cooperativas: Fondo de reserva obligatorio.

200 CASILLA 400. MODELO 200. Cooperativas: Fondo de reserva obligatorio.


    Consignaremos en esta casilla la minoración del resultado contable correspondiente al fondo de reserva obligatorio de las cooperativas.

    Según el artículo 16.5 de la Ley 20/1990, la base imponible correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por 100 de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio. Recordemos que las dotaciones mínimas al fondo de reserva obligatorio son:
  1. El 20% del resultado cooperativo, una vez deducida las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores.

  2. El 50% de los resultados extracooperativos, una vez deducida las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores.

  3. Las cuotas de ingreso.

  4. El 50% de los beneficios procedentes de plusvalías por enajenación de elementos de activo inmovilizado, los obtenidos de otras fuentes ajenas a los fines de la cooperativa, y los derivados de inversiones en sociedades de naturaleza no cooperativa.
    Por tanto, el 50% de todas estas partidas minorará el resultado contable del impuesto y se reflejará en esta casilla.

Casilla 400

Ejemplo

    Una sociedad cooperativa presenta los siguientes resultados:
Resultado cooperativo14.500 euros
Resultado extracooperativo4.500 euros
Beneficio por enajenación de elementos de activo1.850 euros
    Determinar el ajuste a realizar por el fondo de reserva obligatorio, sabiendo que la cooperativa destina al mismo el mínimo legal.

Solución

    De la normativa se desprende que se debe dotar al fondo las siguientes cantidades:

ConceptoImporte% a dotarImporte a dotar50% dotación
Resultado cooperativo14.500,00202.900,001.450,00
Resultado extracooperativo4.500,00502.250,001.125,00
Beneficio por enajenación de elementos de activo1.850,0050925,00462,50
Total3.037,50
    Así pues, el importe a contemplar en la casilla 400 será de 3.037,50 euros.

    En el modelo 200, rellenaremos:
    En la página 13, previamente deberemos clicar en el cuadro de "Ir a desglose de coperativas", donde iremos a la página 22:

Cooperativa

    Por simplicidad hemos supuesto que no existen gastos, por lo que los ingresos computables de C1 y E1 coinciden con el resultado de la cooperativa.

    Una vez rellenado este apartado, el importe de la casilla 400 se rellenará automáticamente con el importe correspondiente:

CAsilla 400


Legislación



Art. 16 Ley 20/1990. Partidas que componen la base imponible.


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