200 CASILLA 1815. MODELO 200. MULTAS, SANCIONES Y OTROS
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
Registro Contable< | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
22.100 Euros | 0 Euros | 22.100 Euros | Casilla 1815 |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 1815, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
Comentarios
Ajustes Extracontables. Multas, sanciones y recargosGastos no deducibles.Legislación
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.Siguiente: Casilla 343. Modelo 200. Pérdidas del juego
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