Casilla 02775. Modelo 200. Reducción Base Imponible pendiente de aplicar en períodos futuros.

200 CASILLA 02775. MODELO 200. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE PENDIENTE DE APLICAR EN PERÍODOS FUTUROS.



    En el caso de que no hayamos podido reducir la base imponible por el total del derecho generado en el ejercicio corriente, reflejaremos aquí la diferencia entre lo generado y lo realmente aplicado en el ejercicio corriente. Esta diferencia reflejada en esta casilla de la página 20 bis, la podremos aplicar en los dos ejercicios siguientes consecutivos.

    La reserva de capitalización consiste en un beneficio fiscal a favor de las entidades que permite la NO tributación de la parte del beneficio que se destine a constituir una reserva indisponible, con un límite del 10 por ciento de la base imponible positiva del período previo a la reducción. Pueden acogerse a dicha reserva las empresas que tributen por el tipo general del 25 por ciento (ó 23%), incluyendo las entidades de nueva creación que tributen al 15 por ciento.

    También podrán acogerse las entidades de crédito y las dedicadas a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que aplican un tipo del 30 por ciento.

    Para poder acogerse a la reducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción. Dicho incremento viene determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
    No tendrán consideración de fondos propios:

    1. Aportaciones de los socios.

    2. Ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

    3. Ampliaciones de fondos propios por operaciones de reestructuración.

    4. Reservas de carácter legal o estatutario.

    5. Reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    6. Fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

    7. Fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivado de disminución o aumento del tipo de gravamen del impuesto.

  2. Que se dote de una reserva por el importe de la reducción, que será indisponible durante un plazo de 5 años. No se entenderá dispuesta la reserva en los siguientes casos:

    1. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

    2. Cuando la reserva se elimine como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación legal.


Cas01108

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Reducción de la Base Imponible. Reserva de Capitalización

Legislación



Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.

Siguiente: Beneficios aplicables a la XXV Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. RDL 15/2019.

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