200 CASILLA 2. MODELO 200. ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA
Se deberá marcar por los contribuyentes a los que en el período impositivo objeto de declaración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas. Tendrán consideración de entidades parcialmente exentas los siguientes contribuyentes:- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
- Fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley.
- Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
- Entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Legislación
Art. 22 Ley 27/2014 LIS. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.Siguiente: Casilla 11. Modelo 200. Entidad de tenencia de valores extranjeros.
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