200 CASILLA 21. MODELO 200. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Deberán marcar esta clave los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que hayan obtenido rentas, a través de un establecimiento permanente. Se considerará que una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente cuando disponga de instalaciones, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índoles, en los que realice toda o parte de su actividad o actúen en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad de dichos poderes. Se entenderá que lo constituyen también las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes o tiendas, entre otros, así como minas, pozos, canteras, explotaciones tanto agrícolas como forestales, y obras cuya duración exceda de 6 meses. Cuando existan centros de actividad diferenciados, en territorio español, se considerarán establecimientos distintos, gravándose separadamente, si la gestión se lleva de modo separado.Siguiente: Casilla 6. Modelo 200. Incentivos para entidad de reducida dimensión.
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