200 CASILLA 2182. MODELO 200. Exención sobre rentas derivadas de transmisión de participaciones (Aumento).
En esta casilla reflejaremos el importe de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones en el capital de entidades y que aumentarán el resultado contable, ya que según las características de la operación de transmisión, no deberán incluirse en la base imponible del impuesto.
Ahora bien, para que debamos consignar dicha renta negativa en esta casilla, generando así un aumento de la base imponible del impuesto, se deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, punto 6 para entidades residentes, esto es:
- Que el porcentaje de participación, directa o indirecta de la entidad transmisora, en el capital o en los fondos propios de la entidad participada haya sido igual o superior al 5%.
- La participación correspondiente se deberá haber poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día de la transmisión.
Cumplido ambos requisitos, la renta negativa generada en la transmisión no debe ser integrada en la base imponible del impuesto, por lo que deberemos incluir el importe de dicha renta en esta casilla.
Ejemplo
En el presente ejercicio, JPSA decide desprenderse de dicha participación por un importe total de 42.300 € contabilizando dicha operación en tiempo y forma.
Se pide las consecuencias fiscales en los siguientes supuestos:
- El importe de la participación (50.000 €) suponía un porcentaje del 5,6% sobre el capital total de esta.
- El importe de la anterior participación suponía el 4,8% del capital de Supercontable.
Solución
En el momento de la venta, JPSA debió contabilizar lo siguiente:- Caso a): En este caso se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 21.1 respecto a % de participación y periodo de tenencia, por tanto el importe contabilizado como pérdida en la cuenta 666 (7.700 €) no debe ser incluido en la BI del impuesto, por lo que deberemos realizar un ajuste positivo, como diferencia permanente por dicho importe, a consignar en la casilla 2182.
- Caso b): Al no cumplirse el porcentaje de participación, la renta negativa generada en la transmisión sí podrá integrarse en la BI del impuesto, por lo que no se requerirá de ajuste alguno.
Legislación
Artículo 21 Ley 27/2014. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2433-23. Requisitos exención por transmisión de participaciones (titularidad del 5%).
Registro Contable
Contabilización y valoración de participaciones en el capital de entidades (venta con pérdida).
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