Casilla 2183 modelo 200. Exención sobre rentas derivadas de transmisión de participaciones en capital.

200 CASILLA 2183. MODELO 200. Exención sobre rentas derivadas de transmisión de participaciones (Disminución).


        En esta casilla reflejaremos el importe de las rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones en el capital de entidades y que disminuirán el resultado contable, ya que según las características de la operación de transmisión, no deberán incluirse en la base imponible del impuesto.

    Ahora bien, para que debamos consignar dicha renta positiva en esta casilla, generando así una disminución de la base imponible del impuesto, se deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, punto 3 para entidades residentes, esto es:
  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta de la entidad transmisora, en el capital o en los fondos propios de la entidad participada haya sido igual o superior al 5%.

  2. La participación correspondiente se deberá haber poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día de la transmisión.

    Cumplido ambos requisitos, la renta positiva generada en la transmisión no debe ser integrada en la base imponible del impuesto, por lo que deberemos incluir el importe de dicha renta (generalmente un 95% de ésta según el artículo 21.10) en esta casilla.

Casilla 2183

Ejemplo

    La mercantil JPSA mantiene una participación, desde hace años, en el capital de Supercontable por importe de 50.000 euros.

    En el presente ejercicio, JPSA decide desprenderse de dicha participación por un importe total de 65.300 € contabilizando dicha operación en tiempo y forma.

    Se pide las consecuencias fiscales en los siguientes supuestos:
  1. El importe de la participación (50.000 €) suponía un porcentaje del 5,6% sobre el capital total de esta.

  2. El importe de la anterior participación suponía el 4,8% del capital de Supercontable.

Solución

    En el momento de la venta, JPSA debió contabilizar lo siguiente:

65.300,00 Bancos (572)
Inversiones financieras L/P instrumentos patrimonio (250)50.000,00
Beneficios en participaciones y valores de deuda (766)15.300,00


    - Caso a): En este caso se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 21.1 respecto a % de participación y periodo de tenencia, por tanto el importe contabilizado como beneficio en la cuenta 766 (15.300 €) no debe ser incluido en la BI del impuesto, por lo que deberemos realizar un ajuste negativo, como diferencia permanente por el 95% de dicho importe (14.535 €), a consignar en la casilla 2183.

Casilla 2183

    - Caso b): Al no cumplirse el porcentaje de participación, la renta positiva generada en la transmisión deberá integrarse en la BI del impuesto, por lo que no se requerirá de ajuste alguno.



Legislación



Artículo 21 Ley 27/2014. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2433-23. Requisitos exención por transmisión de participaciones (titularidad del 5%).

Registro Contable



Contabilización y valoración de participaciones en el capital de entidades (venta con ganancia).



Siguiente: Abono de deducciones por actividades de I + D + i por insuficiencia de cuota.

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