200 CASILLA 310. MODELO 200. OTROS SUPUESTOS DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, que fuesen adquiridas durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
- Elementos del inmovilizado material, intangible, e inversiones inmobiliarias de las sociedades tanto Anónimas Laborales, como Limitadas Laborales, que estén afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
En la siguiente tabla desarrollamos los ajustes a realizar:Período | Amortización Contable | Amortización Fiscal | Ajustes |
20X0 | 35.260 | 528.900 | -493.640 |
20X1 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X2 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X3 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X4 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X5 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X6 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X7 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X8 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X9 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX10 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX11 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX12 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX13 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX14 | 35.260 | 0 | +35.260 |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 310, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
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