200 CASILLA 321. MODELO 200. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL ARTÍCULO 13.1 NO AFECTADA POR EL ART. 11.12 NI POR DT 33ª.1 LIS
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Deudor declarado en situación de concurso.
- Deudor procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Obligaciones reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
- Pérdidas correspondientes a créditos adecuados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento judicial.
- Pérdidas correspondientes a créditos adecuados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003.
- Pérdidas correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Ejemplo
Solución
Puesto que la no deducibilidad fiscal del mencionado crédito se produce por la aplicación del apartado 1.a) del artículo 13 de la LIS, el ajuste extracontable (en este caso aumento de la BI), se deberá consignar en la casilla 321 del modelo 200.Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
39.200 Euros | 0 Euros | 39.200 Euros | Casilla 321 |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 321, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Ajustes Extracontables. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudoresCaso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.