Casilla 415. Modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 y provisiones a las que se refiere el Artículo 11.12 y el DT 33ª

200 CASILLA 415. MODELO 200. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL ARTÍCULO 13.1 Y PROVISIONES A LOS QUE SE REFIERE EL ART.11.12 Y DT 33ª LIS


Sepa que:

En la práctica, y dado que el artículo 11.12 excluye a las pérdidas por deterioros del apartado a) del punto 1 del artículo 13 (que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación), las únicas pérdidas por deterioros que se contemplarían en esta casilla serían las de estimaciones globales del riesgo de insolvencias.

    En esta clave se deberá consignar, como un aumento del resultado, el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los créditos de las posibles insolvencias de deudores contabilizadas en el período impositivo, objeto de declaración, y que no cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

  2. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

  3. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

    Nótese que no hemos incluido en los requisitos anteriores el de que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación, ya que el cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 11.12 (aplicable a las pérdidas incluidas en esta casilla), exige la exclusión de éste.

    Por otra parte, no serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
  1. Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

  2. Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de Ley Concursal.

  3. Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

    Asimismo, y respecto al artículo 14 de la LIS, que afecta también al contenido de esta casilla, no serán deducibles
  1. Los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.

  2. Los gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación definida.

    En conclusión, y dado que los deterioros y provisiones registrados en esta casilla han de cumplir lo dispuesto en el artículo 11.12, únicamente reflejaremos aquí las pérdidas por deterioros de estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores y los gastos por provisiones expuestos anteriormente.

    
Respecto a las pérdidas por deterioros de estimaciones globales del riesgo de insolvencias, haremos la salvedad que, en caso de entidades de reducida dimensión, sólo se tendrá en cuenta el exceso sobre el 1% legal permitido a estas entidades, del saldo total de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. Dicho exceso se registrará en la casilla 323, en vez de en esta.


    Veamos un ejemplo aclaratorio de lo expuesto anteriormente:    

Ejemplo

    La empresa JPSA durante 20X2 ha realizado los siguientes apuntes contables:
  1. Dotó 22.500 euros en concepto de estimación global del riesgo de posibles insolvencias de sus clientes.
  2. Realizó dotaciones a sistemas de previsión social de sus empleados por importe de 11.200 euros.
    Determinar los ajustes, en su caso, a realizar en la declaración del IS de dicho ejercicio, sabiendo que el INCN de JPSA es de 11.250.000 euros.

Solución

    Las dos dotaciones realizadas no son fiscalmente deducibles en base al artículo 13 y 14 de la LIS. Por otra parte, al estar comprendidas entre las que especifica el artículo 11.12, el ajuste a realizar (aumento de la BI) sobre las mismas se reflejará en la casilla 415; así:

Registro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
22.600 Euros0 Euros22.600 EurosCasilla 415
16.400 Euros0 Euros16.400 EurosCasilla 415

Cas415

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 415, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Cas415

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej415



200Instrucciones


Casilla 211 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Pérdida y provisión a las que se refiere el Artículo 11.12 y el DT 33ª
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.


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