Casilla 323 modelo 200. Pérdidas por deterio de insolvencias en empresas de reducida dimensión. Aumento de la BI

200 CASILLA 0323. MODELO 200. PERDIDAS POR DETERIOROS DE INSOLVENCIAS EN ERD


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible, tal y como se regula en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    A los efectos fiscales, las empresas de reducida dimensión (ERD) son las que tienen un importe neto de cifra de negocios (INCN) menor a 10 MM. de euros, en el ejercicio anterior al que se realiza la correspondiente liquidación de impuestos.

    Esta empresas cuentan con varias ventajas fiscales respecto a las demás, siendo una de ellas la posibilidad de considerar gasto fiscalmente deducible las dotaciones a pérdidas por deterioros basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes. Regulada en el artículo 104 de la LIS, esta ventaja fiscal permite la deducibilidad fiscal de las pérdidas descritas anteriormente hasta el límite del 1% del saldo de los deudores computables al cierre del periodo impositivo. En el mencionado saldo no se incluirán los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la LIS, ni aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

    Es en esta casilla donde deberemos reflejar el exceso de dotaciones realizadas en el ejercicio sobre el límite del 1% especificado anteriormente, de tal manera que fiscalmente se compense el exceso de gasto contable realizado, respecto al permitido fiscalmente.

Casilla 323

    Así, en aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)


    Veamos un ejemplo de aplicación:

Ejemplo

    La mercantil JPSA, cuyo inicio de actividad se produjo el 02/01/20X2, ha presentado las siguientes operaciones en los ejercicios 20X2 y 20X3:
  1. Ejercicio 20X2:

    1. El saldo de deudores y clientes pendiente de cobro a 31/12/20X2 asciende a 620.000 euros, entre los cuales se encuentran:

      1. Crédito con el ayuntamiento de su localidad por importe de 35.000 euros, con vencimiento el 10/06/20X2, todavía no cobrado.
      2. Crédito con una entidad vinculada por importe de 68.000 euros, con vencimiento 30/07/20X2, todavía no cobrado.
      3. Crédito con un cliente por importe de 48.000 euros, con vencimiento 15/06/20X2, impagado a fecha 31/12/20X2.

    2. La entidad ha dotado contablemente en la cuenta 490 (Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales) la cantidad de 151.000 euros correspondientes a la suma de las cantidades anteriores (35.000 + 68.000 + 48.000).
    3. El resto de créditos vence en 20X3

  2. Ejercicio 20X3:

    1. El saldo de deudores y clientes pendiente de cobro a 31/12/20X3 asciende a 700.000 euros, entre los cuales se encuentran:

      1. Crédito con cliente declarado en concurso de acreedores por importe de 45.000 euros, con vencimiento el 01/04/20X3.
      2. Crédito con un cliente por importe de 60.000 euros, con vencimiento 15/07/20X3, renovado hasta el 31/12/20X4.

    2. El crédito con el ayuntamiento reflejado en 20X2 ha resultado cobrado en 20X3, quedando pendiente todavía el resto.
    3. La entidad ha dotado contablemente en la cuenta 490 (Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales)la cantidad de 105.000 euros correspondientes a la suma de las cantidades anteriores (45.000 + 60.000).
    4. El resto de créditos vence en 20X4
    Se pide determinar los ajustes fiscales derivados de estos hechos.

Solución

  1. Ejercicio 20X2:
        De los tres créditos descritos, solo el de 48.000 euros es fiscalmente deducible en base al artículo 13.1.a), al haber pasado más de seis meses desde la obligación de pago. Los otros dos no, al ser de entidades públicas (35.000) y de entidades vinculadas (68.000). De tal modo, estos tres importes habrán de deducirse de la cantidad total de deudores (620.000 euros) a los efectos de aplicar el artículo 104 de las LIS.

        Así, tendremos que el importe deducible por estimaciones globales de riesgo del art. 104, será:

    Gasto deducible = 1% de (620.000 - 35.000 - 68.000 - 48.000) = 4.690 euros.

        Por lo tanto:

    Gasto contabilizadoGasto fiscalAjusteCasilla Mod.200
    151.00052.690 (48.000 + 4.690)+ 98.310323
        Cuyo reflejo en el modelo 200 será:

    Casilla 323

         Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 323, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

    Casilla 323

        Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

    Casilla 323

  2. Ejercicio 20X3:
        En primer lugar, el cobro del crédito al ayuntamiento ha generado un ingreso contable que fiscalmente tenemos que revertir ya que en su momento no fue considerado como gasto fiscal. Así, deberemos consignar en la casilla 324 (disminución) el importe de 35.000 euros.

        Por otra parte, el crédito de 45.000 euros es fiscalmente deducible (deudor en concurso), mientras que el crédito renovado de 60.000 euros no es fiscalmente deducible, aunque no ha de detraerse del saldo de deudores sobre la que aplicar el 1% al que se refiere el artículo 104. Así, tendremos que el importe deducible por estimaciones globales de riesgo será:

    Gasto deducible = (1% de (700.000 - 45.000)) - 4.690 = 1.860 euros.

        Nótese que hemos restado el importe de 20X2, ya que los importes anuales no son acumulativos.

        Por lo tanto:

    Gasto/Ingreso contabilizadoGasto/Ingreso fiscalAjusteCasilla Mod.200
    105.00046.860 (45.000 + 1.860)+ 58.140323
    35.0000- 35.000324
        Cuyo reflejo en el modelo 200 será:

    Casilla 324

         Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en las casillas 323 y 324, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

    Casilla 324

        Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

    Casilla 323



200Instrucciones


Casilla 324. Modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes extracontables. Pérdidas por deterioro créditos insolvencias en ERD.
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 104 Ley 27/2014 LIS. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.





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