200 CASILLA 335. MODELO 200. GASTOS Y PROVISIONES NO AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 11.12
En esta casilla consignaremos los importes que hayamos contabilizado en las siguientes provisiones, dado que fiscalmente no son gastos deducibles, y que no están afectadas por la limitación del artículo 11.12:- Gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, recogidas en el artículo 14.1
- Gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y que se satisfagan mediante la entrega de los mismos. Recogidos en el artículo 14.6
- Provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, que no alcancen un determinado volumen mínimo regulado, según el artículo 14.8 de la LIS
Ejemplo
Solución
Esta provisión, en base al artículo 14.6 no será fiscalmente deducible hasta que se produzca la entrega efectiva a los empleados, por tanto:Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
43.000 Euros | 0 Euros | 43.000 Euros | Casilla 335 |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en esta casilla, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Comentarios
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