Casilla 336. Modelo 200. Gastos y provisiones por pensiones no afectados por el Artículo 11.12

200 CASILLA 336. MODELO 200. GASTOS Y PROVISIONES POR PENSIONES NO AFECTADOS POR EL ART. 11.12



    En esta casilla reflejaremos la reversión de los importes de las partidas que en su momento se reflejaron en la casilla 335 por no ser fiscalmente deducibles, y que en el presente ejercicio tendrán que integrarse en la base imponible del impuesto al considerarse ya fiscalmente deducibles.

    Recordemos que los gastos por provisiones que se registraron anteriormente, y cuya reversión provoca en el presente ejercicio su incorporación en esta casilla 336 eran:
  1. Gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, recogidas en el artículo 14.1. Su reversión (deducibilidad fiscal) se producirá cuando se abonen las prestaciones.

  2. Gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y que se satisfagan mediante la entrega de los mismos. Recogidos en el artículo 14.6. Su reversión (deducibilidad fiscal) se producirá cuando se produzca esta entrega.

  3. Provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, que no alcancen un determinado volumen mínimo regulado, según el artículo 14.8 de la LIS


    Veamos un ejemplo de aplicación de esta casilla:

Ejemplo

    La sociedad SuperContable creó en 20X0 una dotación de provisiones cuya finalidad es la de realizar retribuciones extraordinarias y a largo plazo a sus empleados, siendo dicha retribución de 43.000 Euros.

    En el ejercicio 20X6, se produce el pago de dichas retribuciones a los empleados afectados.

    Se pide las consecuencias fiscales del hecho.

Solución

    Esta provisión, en base al artículo 14.6 no fue fiscalmente deducible en el ejercicio de su creación (20X0), por lo que se tuvo que registrar dicho importe en la casilla 335, aumentando la base imponible del impuesto en dicho ejercicio.

    Una vez que se ha producido el pago efectivo a los empleados (20X5), dicho gasto se considera ya fiscalmente deducible, por lo que deberemos disminuir la base imponible en el presente ejercicio mediante la cumplimentación de la casilla objeto de estudio:


Cas336

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en esta casilla, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria.

Ej336

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis.

Ej336



200Instrucciones


Casilla 335 modelo 200. Aumentos de la BI.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Provisión y gasto pensiones no afectados por limitación de la base imponible.

Legislación



Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

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