200 CASILLA 370. MODELO 200. Exención sobre dividendos de entidades residentes
En esta casilla reflejaremos los dividendos o participaciones en beneficios recibidos durante el ejercicio de entidades residentes en territorio nacional, y que minorarán nuestro resultado contable de cara al impuesto de sociedades. Ahora bien, dichos dividendos o participaciones en beneficios deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, puntos 1 y 10, que resumimos en lo siguiente:- Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se tenga en la entidad pagadora de los mismos, un porcentaje de participación, directa o indirecta de al menos un 5%, habiendo mantenido dicha participación de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya.
- Con efectos a partir del 01/01/2021 y según el artículo 21.10, dicha exención especificada en el apartado anterior será del 95% en vez del 100%, considerándose ese 5% como gastos de gestión de dichas participaciones.
Ejemplo
Solución
La cantidad asignada a JPSA será el 10% de 260.000 euros (26.000 euros). Ahora bien, dado que el porcentaje de participación de esta sobre la entidad que ha pagado los dividendos es igual o mayor al 5%, los 26.000 euros recibidos como tales tendrá una exención del 95%, por lo que JPSA tendrá que realizar un ajuste negativo en su base imponible del impuesto por la cantidad de:Dividendos exentos = 26.000 x 95% = 24.700 euros |
Puede visionar el reflejo de este caso en el modelo 200 del IS en el siguiente enlace:
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Legislación
Artículo 21 Ley 27/2014. Exención sobre dividendosSiguiente: Casilla 2181 modelo 200. Exención sobre dividendos de entidades NO residentes
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