Casilla 370 modelo 200. Exención sobre dividendos de entidades residentes

200 CASILLA 370. MODELO 200. Exención sobre dividendos de entidades residentes


    En esta casilla reflejaremos los dividendos o participaciones en beneficios recibidos durante el ejercicio de entidades residentes en territorio nacional, y que minorarán nuestro resultado contable de cara al impuesto de sociedades.

    Ahora bien, dichos dividendos o participaciones en beneficios deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, puntos 1 y 10, que resumimos en lo siguiente:
  1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se tenga en la entidad pagadora de los mismos, un porcentaje de participación, directa o indirecta de al menos un 5%, habiendo mantenido dicha participación de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya.

  2. Con efectos a partir del 01/01/2021 y según el artículo 21.10, dicha exención especificada en el apartado anterior será del 95% en vez del 100%, considerándose ese 5% como gastos de gestión de dichas participaciones.

Casilla 370

Ejemplo

    La mercantil JPSA mantiene una participación, desde hace años, en el capital de Supercontable por importe de 50.000 euros, suponiendo este importe un porcentaje del 10% sobre el capital total de esta.

    Supercontable ha decidido repartir en forma de dividendos la cantidad de 260.000 euros entre sus socios. Por este motivo, JPSA recibe en fecha posterior al 01/01/2021 los dividendos correspondientes, contabilizándolos en tiempo y forma.

    Se pide consecuencias fiscales del supuesto.

Solución

    La cantidad asignada a JPSA será el 10% de 260.000 euros (26.000 euros). Ahora bien, dado que el porcentaje de participación de esta sobre la entidad que ha pagado los dividendos es igual o mayor al 5%, los 26.000 euros recibidos como tales tendrá una exención del 95%, por lo que JPSA tendrá que realizar un ajuste negativo en su base imponible del impuesto por la cantidad de:

Dividendos exentos = 26.000 x 95% = 24.700 euros



    Puede visionar el reflejo de este caso en el modelo 200 del IS en el siguiente enlace:
Para la cumplimentación del modelo 200 suponemos que JPSA ha tenido un resultado contable en el ejercicio de 75.000 euros y que tributa al 25%.

    * Pagína 2 apartado B:


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Legislación



Artículo 21 Ley 27/2014. Exención sobre dividendos







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