200 CASILLA 518. MODELO 200. EXENCIÓN TRANSMISIÓN BIENES INMUEBLES
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Ejemplo
Solución
Dado que dicho inmueble fue adquirido en 2012 y se clasificó como activo no corriente mantenido para la venta, es susceptible de acogerse al beneficio fiscal recogido en la disposición adicional 6ª. La ganancia fiscal por la venta del inmueble será:Beneficio venta = 355.000 - 202.000 + 48.300 = 201.300 |
Por lo tanto, el importe de la exención será: 201.300 x 50% = 100.650 Euros.
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 519, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
En actual ejercicio (N), la empresa cae en la cuenta que el inmueble de referencia fue adquirido al administrador (en ese momento) de la misma, incumpliéndose así las condiciones requeridas por la Administración y procediendo entonces a revertir la reducción aplicada en el ejercicio N - 1.
Solución
Procederemos a realizar un aumento de la BI del impuesto que se reflejará en las siguientes casillas:Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 518, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra en la página 26.sexies
200Instrucciones
Comentarios
Ajustes Extracontables. Exención transmisión bienes inmueblesLegislación
Disposición Adicional 6ª Ley 27/2014 LIS. Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.Siguiente: Casilla 391. Modelo 200. Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
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