200 CASILLA 519. MODELO 200. EXENCIÓN TRANSMISIÓN BIENES INMUEBLES
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Por otra parte NO formarán parte de dicha renta las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que sea fiscalmente deducible. No será aplicable dicha exención cuando el inmueble se hubiese adquirido o transmitido a una persona o entidad que formase parte de un grupo de sociedades respecto de las que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 42 del Código de Comercio.
En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
En el ejercicio actual, la sociedad lo vende por 355.000 Euros, habiéndose realizado una amortización acumulada por valor de 48.300 Euros.
Solución
Dado que dicho inmueble fue adquirido en 2012 y se clasificó como activo no corriente mantenido para la venta, es susceptible de acogerse al beneficio fiscal recogido en la disposición adicional 6ª.La ganancia fiscal por la venta del inmueble será:
Beneficio venta = 355.000 - 202.000 + 48.300 = 201.300 |
Por lo tanto, el importe de la exención será: 201.300 x 50% = 100.650 Euros.
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 519, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
Comentarios
Ajustes Extracontables. Exención transmisión bienes inmuebles
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Casilla 392. Modelo 200. Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.