Casilla 538. Modelo 200. Total importe generado. Pendiente de aplicación a principio del período.

200 CASILLA 538. MODELO 200. TOTAL IMPORTE GENERADO. PENDIENTE DE APLICACIÓN A PRINCIPIO DEL PERÍODO.



    En esta clave se deberán consignar las cantidades totales que se correspondan con la diferencia entre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los gastos financieros netos a los que se refiere el apartado 2 del mismo artículo.

    Tal y como se expresa en dicho artículo, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del Beneficio Operativo. Dicho Beneficio Operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación sea de al menos el 5 por ciento.

    Cuando dichos gastos financieros NO alcanzaran el límite, la diferencia entre el citado y los gastos financieros netos del período se adicionarán al límite respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca la diferencia.

Casilla 538

Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS.Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.


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