Casilla 565 modelo 200. Deducción donaciones a entidades sin fines de lucro

200 CASILLA 565. MODELO 200. Deducción donaciones a entidades sin fines de lucro


    En esta casilla consignaremos el importe correspondiente a la deducción por donativos realizados a entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, consistente en el 35% ó 40%, según veremos más adelante, de la base de deducción.

    Se consideran entidades sin fines lucrativos y entidades beneficiarias del mecenazgo las siguientes:
  1. Las fundaciones.

  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998.

  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas.

  5. Las federaciones deportivas españolas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

  6. El Estado, las comunidades autónomas y entidades locales

  7. Las universidades públicas y colegios mayores adscritos a las mismas.

  8. El Instituto Cervantes y demás instituciones con fines análogos de las comunidades autónomas con lengua oficial propia.

    Según el artículo 20 de la Ley 49/2002, que regula estas donaciones, se establece que:
  1. Las donaciones tienen la consideración de gasto fiscal no deducible.

  2. El procentaje de deducción es del 35% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones, las deducciones por doble imposición, interna e internacional, con el límite del 10% de la base imponible.

  3. El anterior porcentaje será del 40%, si en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donaciones a una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior.

  4. Las cantidades no deducidas quedarán pendientes para poder aplicarse en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Casilla 565

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha tenido un resultado contable antes de impuestos de 800.000 euros y ha efectuado una donación al Instituto Cervantes de 176.000 euros (es la primera donación realizada a esta entidad), habiendo sido contabilizada en tiempo y forma.

    Determinar las consecuencias fiscales del caso, suponiendo que no existen más ajustes extracontables, y que se ha aplicado los porcentajes de deducción aplicables hasta el 31/12/2023.

Solución

    En primer lugar, dado que se ha contabilizado un gasto que fiscalmente no es deducible, tendremos que realizar un ajuste positivo, casilla 339, por importe de 176.000 euros.

    La base de la deducción será de 176.000 euros, no obstante, ya que el 10% de la base imponible del impuesto es menor a esta cantidad, se considerá ésta última:

Base deducción ajustada = (800.000 + 176.000) x 10% = 97.600 euros


    Por tanto, la deducción a aplicar en el ejercicio impositivo será de 34.160 euros = 97.600 x 35%

    El resto de la donación efectuada y no deducida (78.400 euros = 176.000 - 97.600) quedará pendiente para los siguientes 10 ejercicios siguientes con igual limitación del 10% de la BI y al 35%.

    El reflejo en las casillas del modelo 200 será:
    En la página 12:

Ejemplo

    Al clicar en la casilla 339 se nos abrirá esta ventana que deberemos rellenar así:

Ejemplo

    En la página 14:

Ejemplo

    Donde al clicar en la casilla 565 se abrirá esta ventana de la página 18 ter, que rellenaremos así:

Ejemplo


Comentarios



Deducción por donativos en el IS

Legislación



Artículo 20 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.



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