Casilla 567 Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

200 CASILLA 567. MODELO 200. BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA


    En esta clave, se tendrá que consignar el 50% de la parte de la Cuota Íntegra que corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen en dichos territorios conforme establece el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Para poder aplicar la bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Domiciliación fiscal en territorio de Ceuta o Melilla, para entidades españolas.
    Se podrá aplicar la bonificación cuando NO esté domiciliada en dichos territorios pero se opere en ellos mediante establecimiento o sucursal

  2. Operar en territorio de Ceuta o Melilla, mediante establecimiento permanente para entidades NO residentes en España.
    Tal y como se expresa en el artículo 33 de la LIS, se considerarán Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla todas aquellas que correspondan a actividades que determinen en estos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos. También se incluirán en la consideración de dichas rentas, los importes obtenidos por arrendamientos de inmuebles situados en estos territorios.

    Se entenderá también como efectivamente obtenidas las que procedan del comercio al por mayor cuando dicha actividad se organice, dirija y facture a través de un lugar fijo de negocio que cuente con los medios materiales y personas necesarios para ello. No obstante, NO tendrán esta consideración las rentas que correspondan a operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellos, y todas aquellas operaciones que por sí solas no determinen rentas.

Ejemplo

    La sociedad RCRSA, con parte de su negocio establecido en Ceuta, ha generado, por actividad de compraventa de peluches de animales, unas rentas de 477.000 Euros correspondiéndose un 40% a las obtenidas en territorios de Ceuta. De dichas rentas obtenidas en Ceuta 19.500 Euros se corresponden a la compra de materiales a empresas locales y otros 27.000 Euros se destinaron a la fabricación en dicho territorio.

Solución

    Para el cálculo de las rentas, aplicables a la bonificación, que se obtuvieron en el ejercicio, tendremos que restar a las rentas obtenidas, las que no se puedan aplicar por no determinar rentas por sí solas:
  1. 477.000 Euros x 40% = 190.800
  2. 190.800 - 19.500 Euros - 27.000 Euros = 144.300 Euros.
Como la bonificación se corresponde con el 50% de las rentas obtenidas:
  1. 144.300 x 50% = 72.150 Euros.

Cas567


Legislación



Art. 33 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

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