200 CASILLA 568. MODELO 200. BONIFICACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En esta clave se deberá consignar el importe de la bonificación al 99% de la cuota íntegra que se corresponda a las rentas derivadas de la prestación de servicios cuya competencia sea de las entidades locales, municipales o provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado También es aplicable esta bonificación cuando los servicios se presten por entidades dependientes de las comunidades autónomas o dependientes del Estado, tal y como se regula en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Los servicios públicos a los que se refiere la norma son los recogidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Ejemplo
- JPS está participada al 100% por el Ayuntamiento de Albacete.
- JPS está participada al 80% por el Ayuntamiento y por el resto por la mercantil privada Supercontable SL.
Solución
La actividad de servicios funerarios está comprendida en apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, por lo que sería factible de aplicar la bonificación por prestación de servicios públicos. Caso a.): La participación al 100% en la empresa por parte del Ayuntamiento permite la aplicación íntegra del artículo 34 de la LIS, por tanto tendremos:Base imponible | 420.000 |
Cuota íntegra al 25% | 105.000 |
Bonificación del 99% | 103.950 |
Cuota líquida | 1.050 |
Comentarios
Bonificación por servicios públicos en el impuesto de sociedades.Legislación
Art. 34 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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