Artículo 34 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 34. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.




    Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

    La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.


Comentarios




Casilla 568. Modelo 200. Bonificación por prestación de servicios Públicos.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1768-21. Aplicación bonificación cuota íntegra por prestación servicios locales.
Consulta Vinculante V1476-12 Bonificación prestación de servicios públicos locales
Consulta Vinculante V0743-05 Bonificación en actividades de régimen local
Consulta Vinculante V0191-05 Deducción por actividades exportadoras
Consulta Vinculante V1678-04 Bonificaciones por prestaciones de servicios públicos

Equivalencia Normativa




- Equivalencia Ley anterior artículo 34 RDL 4/2004.

Siguiente: Artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos