Artículo 34. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.Comentarios
Casilla 568. Modelo 200. Bonificación por prestación de servicios Públicos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1768-21. Aplicación bonificación cuota íntegra por prestación servicios locales.Consulta Vinculante V1476-12 Bonificación prestación de servicios públicos localesConsulta Vinculante V0743-05 Bonificación en actividades de régimen localConsulta Vinculante V0191-05 Deducción por actividades exportadorasConsulta Vinculante V1678-04 Bonificaciones por prestaciones de servicios públicosEquivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 34 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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