Casilla 597 Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta de premios de determinadas loterías y apuestas.
200CASILLA 597. MODELO 200. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS.
En esta casilla deberemos consignar las retenciones que hemos soportado por los premios de determinadas loterías y apuestas que hemos obtenido durante el ejercicio fiscal correspondiente.Recordemos que es el artículo 60.1 b) del RIS el que determina la obligación de retener un porcentaje (actualmente el 19%) de los premios obtenidos al beneficiario de ellos. Por tanto, el perceptor de dichos premios recibirá un importe íntegro inferior al correspondiente, puesto que el pagador "ingresará" por él a la Administración el importe correspondiente a la mencionada retención.
Recuerde que:
En el caso de que el obligado a retener (pagador del premio), no realizase la correspondiente retención, el perceptor de dicho premio podrá deducirse de su cuota íntegra la cantidad que hubiese correspondido retenerle, recayendo sobre el retenedor la responsabilidad del ingreso de dicha cantidad a la Administración (artículo 19.3 de la LIS).
Debido a que el importe retenido por el pagador ha sido (o debido ser) ingresado a la Administración tributaria mediante el procedimiento correspondiente, puede considerarse como un pago por cuenta del beneficiario, por lo que éste podrá deducirse de la cuota de su IS el importe anteriormente retenido, mediante la casilla objeto de este comentario.Hemos de tener en cuenta que, a efectos fiscales, existen dos tipos de premios los cuales soportan una retención distinta. Por una parte tenemos los premios en general, contemplados en el artículo 62.3 del RIS, los cuales soportarán la retención normal correspondiente (actualmente el 19%), y por otra, determinados premios indicados en el artículo 128.4 f) y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 25/2006 del IRPF
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.(...)
, en los que la retención será del 20% sobre el exceso de 40.000 euros, estando exentos hasta esta cantidad. Pues bien, serán las retenciones que hayamos soportado sobre estos últimos premios, las que consignaremos en la casilla 00597.Las retenciones soportadas por el resto de premios distintos a los anteriores, se consignarán en la casilla 01798 (Retenciones por otros conceptos NO incluidos en las casillas anteriores).
Artículo 60 RD 634/2015 del RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Artículo 62 RD 634/2015 del RIS. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta.Disposición adicional trigésima tercera Ley 25/2006 del IRPF. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
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