200 CASILLA 605. MODELO 200. Tercer pago fraccionado.
Esta casilla recogerá el importe del tercer pago fraccionado que hayamos realizado en el ejercicio de liquidación del impuesto. Según la modalidad de pago que hayamos escogido, dicha casilla se rellenará con:- Si se optó por la modalidad recogida en el artículo 40.2 de la LIS (régimen general), se consignará el 18 % de la cuota íntegra del periodo impositivo N - 1 minorada ésta en las deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho en dicho periodo y las retenciones e ingresos a cuenta de dicho ejercicio.Así, si estamos realizando el primer pago del ejercicio 20X3, deberemos tomar la cuota íntegra, las deducciones y retenciones del ejerciccio 20X2, ya que, en el momento de realizar el pago, es el periodo impositivo con plazo reglamentario de declaración vencido. Dicho pago se realizará en los primeros 20 días de diciembre de 20X3, y será del mismo importe que el segundo pago realizado.
Sepa que:
La modalidad del artículo 40.3 pasa de ser opcional a obligatoria en el caso de sociedades que hayan tenido en el año natural anterior un INCN mayor de 6.000.000 de euros. - Si se optó por la modalidad recogida en el artículo 40.3 de la LIS (régimen opcional), se consignará el porcentaje de los los 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto aplicado a la base imponible del impuesto correspondiente a los once primeros meses del año MENOS las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados en el período impositivo. Así, con un tipo de gravamen del 25%, el pago fraccionado será del 17% sobre la base de dicho pago. En caso de tributa al 23%, el pago fraccionado será al 16%.Al igual que la modalidad anterior, el pago se realizará en los primeros 20 días de diciembre del ejercicio corriente.
Comentarios
Pagos fraccionados, modalidad del artículo 40.2.Pagos fraccionados, modalidad del artículo 40.3.Legislación
Artículo 40 Ley 27/2014. Pagos fracionadosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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