Casilla 615 modelo 200. Incremento por pérdida de beneficios fiscales de periodos anteriores.

200 CASILLA 615. MODELO 200. INCREMENTO POR PÉRDIDA DE BENEFICIOS FISCALES.



    Esta casilla, a la que podríamos denominar "cajón de sastre", va a recoger los importes (nominales) que correspondan como consecuencia de la pérdida de beneficios fiscales (deducciones, exenciones, etc...) por haber incumplido los requisitos requeridos por éstos.

    De esta manera, cuando hayamos aplicado en ejercicios anteriores deducciones o reducciones en nuestra base o cuota, y que implicaban el mantenimiento de ciertos requisitos o condiciones en el tiempo y hayamos (por el motivo que sea) incumplido alguna de éstas, deberemos reflejar en esta casilla los importes de los beneficios que en su día aplicamos y que ahora revertiremos.

    Entre los beneficios fiscales que podrían incluirse en esta casilla, por haberse perdido en el ejercicio de referencia podríamos incluir:
  1. Libertad de amortización en ERD por creación de empleo.
    Incumplimiento de mantener la creación de empleo durante los siguientes 24 meses.

  2. Actividades de I + D + i.
    Incumplimiento del plazo de mantenimiento de los elementos patrimoniales afectos a la actividad: 5 años o tres si son bienes muebles

  3. Reserva para inversiones en Canarias.
    Incumplimiento de no haber materializado la inversión de dicha reserva en los tres años siguientes.

  4. Reserva de capitalización.
    Incumplimiento por no haber mantenido el incremento de fondos propios durante los 5 años siguientes.
    . Sin embargo, los incumplimientos de la reserva de nivelación se reflejan en una casilla específica para ella (casilla 1038).

  5. Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.
    Incumplimiento de obtención del certificado de nacionalidad y del certificado de carácter cultural de la producción. Incumplimiento de que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años.

  6. Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
    Incumplimiento del personal mínimo a jornada completa (1) para poder considerar rentas obtenidas allí.

  7. Inversiones en Canarias.
    Inversiones en territorios de África Occidental: Incumplimiento de ostentar al menos el 50% de la participada por empresa domiciliada en canarias. Plazo de mantenimiento de la inversión en participada menor de tres años.



Casilla 615


    En esta casilla consignaremos el importe nominal que nos hayamos deducido en la cuota en su momento y, si fue una reducción de base imponible, a dicho importe le aplicaríamos el 25% (o tipo que corresponda) y así poderlo consignar en esta casilla.

    Remarcar, que hablamos de importes nominales (realmente reducidos/deducidos), ya que los correspondientes intereses de demora, se consignarán en la siguiente casilla del modelo 200 (00617).

    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    La mercantil JPSA, en el ejercicio 20X0, aplicó las siguientes ventajas fiscales en la declaración de su impuesto de sociedades:

Ventaja fiscalImporte reducido en BIImporte deducido en cuota
Rentas obtenidas en Ceuta---6.250 euros
Inversiones y gastos en I + D---7.650 euros
Reserva de capitalización5.000 euros---
Libertad de amortización por creación empleo (exceso fiscal amortizado)35.000 euros---
  
    En la declaración de 20X3, presentada en 20X4, la empresa decide regularizar estas deducciones ya que:
  1. En 20X2, su plantilla media se redujo en 1.5 trabajadores.
  2. En el establecimiento permanente que tenía en Ceuta cuando se aplicó la bonificación, el único empleado que tenía NO estaba a jornada completa.
  3. Los elementos patrimoniales afectos a las actividades de I + D, y por los que se dedujo, estuvieron sólo un año en el balance de la empresa, habiéndose enajenado.
  4. En 20X3, los fondos propios de la empresa se redujeron en 15.000 euros
  5. Suponemos un tipo de interés de demora de un 3,75% para los años 20X1 y 20X2 y un 4,0625% para 20X3. Asimismo, la mercantil siempre ha tributado al 25%.

Solución

    Vemos que se han incumplido los requisitos de todas las deducciones aplicadas en su momento, por lo que en este ejercicio, procederemos a regularizar la situación, consignando en la casilla 615 las cantidades deducidas indebidamente; así:
  1. A las cantidades que se dedujeron en cuota no hay que aplicar nada, luego tendremos:

        Cc = 6.250 + 7.650 = 13.900 euros.

  2. A las cantidades reducidas de la BI habrá que aplicarles el tipo impositivo (25%), teniendo así:

        Cb = 5.000 x 0,25 + 35.000 x 0,25 = 10.000 euros
    Por tanto, el importe a consignar en la casilla 615 será la suma de los dos anteriores, esto es: 23.900 euros.

    Consecuentemente, en la casilla 00617 del modelo 200 deberemos consignar los intereses de demora generados por esta cantidad durante el tiempo que se ha tardado en su regularización (dos años). En nuestro caso, y con un tipo de interés de demora del 3,75% para los años 20X1 y 20X2 y de un 4,0625% para el ejercicio 20X3, sería un total de 2.763,44 euros.

(23900 * 3.75) + (23900 * 3,75) + (23900 * 4.0625) = 896,25 + 896,25 + 970,94 = 2.763,44

Casilla 615



Registro Contable



Casuística contable de la Reserva de Capitalización.

Comentarios



Reserva para inversiones en Canarias
Reserva de capitalización
Libre amortización en ERD por creación de empleo
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
Inversiones en territorios de África Occidental
Deducción por actividades de I + D + i

Legislación



Artículo 25 Ley 27/2014. Reserva de capitalización.
Artículo 35 Ley 27/2014. Deducción por actividades de I + D + i.
Artículo 36 Ley 27/2014. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
Artículo 102 Ley 27/2014. Libertad de amortización.



En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Casilla 1588 modelo 200. Importe integrado en la base imponible por fraccionamiento por cambio de residencia.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos