GASTOS NO DEDUCIBLES IMPUTADOS EN PERÍODO POSTERIOR AL QUE PROCEDE SU IMPUTACIÓN TEMPORAL.
Señala el artículo 11.3 de la LIS que los "gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal en un período impositivo anterior, su imputación temporal se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal previstas en el propio artículo 11". Este caso normalmente se da cuando se han producido errores contables (no haber contabilizado en su día gastos), por cambios en criterios contables o por cambios en el tipo impositivo. Entraremos ahora a ampliar este punto del artículo 11, en relación a cuando se produciría una menor tributación, ya que puede dar lugar a confusión y es clave para determinar su deducibilidad fiscal o no.¿Cuándo se produciría una menor tributación que implicase la deducibilidad fiscal?
Evidentemente siempre se producirá una menor tributación en el año en que contabilicemos un gasto que correspondía a un ejercicio anterior, pero obviamente la Ley no se refiere a esto sino al hecho de que la no contabilización de ese gasto en su ejercicio de devengo, haya facultado al contribuyente a aprovecharse de ventajas fiscales pendientes de otros ejercicios, que no se hubiesen podido aplicar de haber contabilizado correctamente dicho gasto; como por ejemplo la compensación de BI negativas, deducciones por doble imposición interna e internacional y las deducciones para la realización de ciertas actividades cuyo plazo de aplicación venciese ese mismo año en que no se contabilizó, provocando así una menor tributación.Importante:
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se elimina el plazo de caducidad para compensar BI negativas y deducciones por doble imposición interna e internacional, quedando únicamente la deducción por realización de ciertas actividades cuyo plazo es de 15 y/o 18 años. Por lo tanto, únicamente se podrá producir una menor tributación, a los efectos del tema tratado, en los casos en donde intervengan deducciones por el motivo anterior que venzan en el ejercicio en el que no se contabilizó dicho gasto, y que no se podrían haber deducido si se hubiese contabilizado el mismo.
¿Cómo calcular si se ha producido una menor tributación en la contabilización posterior de un gasto?
Para determinar si se ha producido una menor tributación de la que correspondería si se hubiese contabilizado correctamente la partida en cuestión, habremos de sumar las dos bases imponibles o cuotas del impuesto correspondientes a los años afectados (año de devengo y año en que se contabiliza) en los supuestos de correcta e incorrecta contabilización, y comparar dicho resultado. Si el resultado de la suma de las cuotas o BIs de dichos años contabilizando la partida en un ejercicio posterior es MENOR, se habrá producido una menor tributación y por tanto, fiscalmente NO se permitirá su imputación. A continuación pondremos unos ejemplos aclaratorios de esta casuística:Ejemplo. Expiración de Plazo
Concepto | 20X0 | 20X1 |
Resultado Contable | 30.000 | 50.000 |
Ajustes extracontables | - 20.000 | - 30.000 |
BI del ejercicio | 10.000 | 20.000 |
Solución
En las siguientes tablas, y siguiendo el proceso de cálculo arriba expuesto, tendremos que hallar las bases imponibles de los dos ejercicios con la contabilización de dicho gasto de forma correcta (año 20X0) y con la realizada (año 20X1) Caso 1. Factura contabilizada en 20X0:Concepto | 20X0 | 20X1 |
Resultado Contable | 30.000 | 50.000 |
Ajustes extracontables | - 20.000 | - 30.000 |
Gasto de 20X0 | - 5.000 | --- |
Deducciones pendientes de aplicar | - 5.000 | Expirado plazo |
BI del ejercicio | 0 | 20.000 |
Suma BIs de 20X0 y 20X1: | 20.000 |
Concepto | 20X0 | 20X1 |
Resultado Contable | 30.000 | 50.000 |
Ajustes extracontables | - 20.000 | - 30.000 |
Gasto de 20X0 | --- | - 5.000 |
Deducciones pendientes de aplicar | - 10.000 | --- |
BI del ejercicio | 0 | 15.000 |
Suma BIs de 20X0 y 20X1: | 15.000 |
Importante conocer:
Casos en que son fiscalmente deducibles los gastos de ejercicios anteriores.
Comentarios
- Imputación temporal de ingresos y gastos de ejercicios anteriores.- Gastos de ejercicios anteriores fiscalmente deducibles.- Contabilización de gastos de ejercicios anteriores.Legislación
Artículo 11 Ley 27/2014 del TRLIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.Jurisprudencia y Doctrina
STS 6321/2020. Imposibilidad de deducir gastos de forma retroactiva en el Impuesto de Sociedades. STS 1625/2024. Deducción de un gasto en ejercicio posterior al de devengo aunque este se encuentre prescrito.Consulta vinculante V1348-23. Imputación de gasto en ejercicio posterior al que debía pero no se hizo por error.Consulta Vinculante V1814-16 DGT. No deducción de gastos correspondientes a ejercicios prescritos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.