Cómo solucionar un error en el modelo 200.

CÓMO SOLUCIONAR UN ERROR EN EL MODELO 200



    Es habitual que una vez que hayamos terminado de cumplimentar y presentar el Impuesto sobre Sociedades descubramos que hemos cometido un error. Pues bien, a la hora de proceder a subsanar el error, se deberá realizar de una manera diferente en función de quién hayan salido perjudicado.

ERRORES EN PERJUICIO DE HACIENDA

    Cuando el error que hayamos cometido consista en un menor ingreso o una mayor devolución, se deberá realizar una declaración complementaria para subsanar dicho error. Para ello, debemos presentar un nuevo modelo 200 marcando la casilla de declaración complementaria, haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior que queramos corregir, e incluiremos todos los datos solicitados en la declaración, tanto los declarados en el anterior modelo, como los que se deban añadir o corregir.

    En la casilla 01578 o 1584 de la página 14 bis del modelo 200 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 1578 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 1584 si el resultado fue a devolver y ya nos han efectuado la devolución, en ambos casos siempre en positivo.

    Finalmente, en la casilla 00621 se indica el importe a ingresar, consecuencia de restar al resultado total definitivo (casilla 1586) el importe ingresado en la anterior autoliquidación (casilla 1578) o bien, después de adicionar el importe que nos devolvieron de la anterior autoliquidación (casilla 1584).

    Es importante tener en cuenta la necesidad de realizar cuanto antes la declaración complementaria, con el fin tanto de evitar sanciones como para disminuir el recargo por declaración fuera de tiempo.

ERRORES EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE

    Cuando el error que hayamos cometido sea en nuestro perjuicio, bien por la NO aplicación de algún derecho a la deducción, o por la NO incorporación de un ajuste extracontable negativo, se deberá solicitar la rectificación de la declaración, junto con la devolución de los ingresos indebidos, mediante un escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente y que permita constar los errores y omisiones en los que se ha incurrido, acompañándose una justificación de los mismos.

    Dicha rectificación se podrá presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, teniendo como plazo de resolución un máximo de 6 meses.

Formularios



- Modelo de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Legislación



- Art. 122 Ley 58/2003. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementaria o sustitutiva.

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