DEDUCCIÓN DE RETENCIONES DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DEVENGADAS Y NO COBRADAS
Tal y como ya se expresó el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 5810/2019 del 29 de Junio de 2020, mediante la cual resolvía un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, mediante la cual busca determinar la procedendia de la deducción y la devolución de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas por arrendamiento cuando no han sido pagadas. Sobre dicha temática viene a tratar el TEAC expresando que "en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, NO procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones". Es por ello que la directora general de tributos solicita al propio TEAC que se deba declarar por cantidades efectivamente retenidas, en el sentido del artículo 127.2 de la LIS, debiéndose entender las retenciones soportadas efectivamente y no simplemente las que hubo obligación de practicar. Teniendo en cuenta que han existido distintos criterios interpretativos resueltos por los diferentes Tribunales Económico Administrativos Regionales.- TEAR Extremadura, Valencia, Ceuta. En caso de que se produzca un impago de la renta por arrendamiento, el importe de la retención se trata de una cantidad efectivamente retenida a todos los efectos, desde el momento en que es exigible la renta y, por tanto, genera derecho a deducción y, en su caso, generando derecho a la devolución.
- TEAR Castilla La Mancha, Madrid, Andalucia y Dirección General de Tributos. Se considera que estas cantidades no constituyen retenciones efectivas porque no han sido satisfechas las rentas correspondientes, por lo que no se pueden proceder las devoluciones de las mismas.
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 5810/2019 TEAC. Deducción de retenciones de rentas de arrendamiento devengadas y no cobradasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.