PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
A la hora de proceder a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores debemos tener en cuenta los siguientes preceptos:- La compensación de la base imponible negativa opera como un ajuste negativo temporal al resultado contable a efectos de la declaración del IS.
- Con independencia de que se contabilice o no el crédito fiscal, o de que las pérdidas contables procedentes de ejercicios anteriores subsistan o no en el balance de la entidad, procede su compensación.
- La compensación es potestativa de la entidad, no opera de forma obligatoria.
- La compensación de las bases imponibles negativas es "personalísima" de la entidad, por lo que en caso de disolución de la misma se pierde el derecho de compensación.
Recuerde que:
La compensación se efectúa sobre las bases imponibles negativas fiscales, no sobre las pérdidas contables.- No es necesario proceder al saneamiento financiero de la pérdidas contables para poder compensar las bases imponibles negativas.
- Las BINs podrán contabilizarse como activos por impuesto diferido, sin que esto sea una condición "sine qua non" para la compensación futura de dichas BINs.
- Las BINs pendientes de compensación se deberán recoger en la memoria que forma parte de las cuantas anuales.
Ejemplo
Concepto | Importe (euros) |
Resultado contable | 1.350.000 |
Ajustes extracontables | - 157.500 |
Incremento fondos propios | 1.620.000 |
BI negativas pendientes de compensar (20X1) | 1.800.000 |
Solución
El esquema de liquidación sería el siguiente:Concepto | Importe (euros) |
Resultado contable | 1.350.000 |
Ajustes extracontables | - 157.500 |
Base imponible previa | 1.192.500 |
Reserva de capitalización (10% BI previa) | 119.250 |
Compensación BI negativas (se aplica el mínimo) | 1.000.000 |
BI positiva | 73.250 |
Reserva de nivelación | 7.325 |
Base imponible | 65.925 |
- La página 14, apartado base imponible, quedará así:
- Al clicar en la casilla 00547, se nos abrirá esta ventana que deberemos rellenar de esta forma:
Importante: La casilla 01048 sólo se rellenará si tenemos una base imponible negativa en el ejercicio corriente que queramos hacer constar, para su posterior compensación. - Así, la base imponible de la página 14 quedará así:
200Instrucciones
Comentarios
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Artículo 10 Ley 27/2014 de la LIS. Concepto y determinación de la base imponible.Artículo 26 Ley 27/2014 de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1828-23. Posibilidad de compensar bases imponibles negativas anteriores a 2014.Consulta vinculante V1255-23. En liquidación concursal no rige el límite en compensación de bases negativas.Siguiente: Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
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