DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
La declaración del impuesto se presentará en los 25 primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Con este artículo las sociedades que tengan su período impositivo ajustado al año natural (la mayoría) realizarán su declaración del 1 al 25 de julio. Caso de no estar, su ejercicio económico, ajustado al año natural, el plazo máximo de presentación de la declaración del impuesto será 6 meses + 25 días a contar desde el día del cierre del mismo. Importante reseñar que si entre las fechas determinadas por el plazo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda todavía no hubiese publicado la Orden Ministerial donde se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio en cuestión, de acuerdo con el artículo 124 LIS, al tiempo que la propia DGT se ha posicionado en distintas consultas al respecto (por ejemplo la V1753-10), el contribuyente podrá elegir entre presentar la declaración del impuesto:- Dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma (Orden Ministerial) que determine dicha forma de presentación; es decir, deberíamos esperar a su publicación para comenzar con el cómputo señalado y utilizar el nuevo modelo habilitado.
- Dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación, utilizando el modelo de declaración del periodo impositivo precedente.
Plazo para la Presentación del Modelo 200 de una Sociedad Extinguida.
A estos efectos interesa concretar que:Recuerde que:
El plazo, al estar establecido por meses, se ha de computar de fecha a fecha (STS nº Resolución 173/2023, 14.02.2023)
- De acuerdo con el artículo 27.2.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, en todo caso, el período impostivo concluirá cuando la entidad se extinga.
- La fecha exacta en que una entidad se considere extinguida, determinará el inicio del cómputo del plazo de los 6 meses más 25 días referenciado en el artículo 124 de la LIS.
- La extinción de la entidad se produce con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, en consonancia con distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT- (V1981-19 V1259-15,...).
- El plazo de presentación de la declaración (Modelo 200) será dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.
Entidades sin ánimo de Lucro y otros.
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de la LIS, quedaban obligadas a presentar declaración en todo caso asociaciones de vecinos, asociaciones de padres y madres, asociaciones culturales, asociaciones sociales, etc. y las entidades que aplican la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Pues bien, con fecha 28 de febrero de 2015 (y para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015), se publica el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, flexibilizando, en su artículo 7, la obligación de presentar declaración para las entidades expuestas en los párrafos anteriores. Así, se vuelve a modificar el artículo 124 de la LIS, por Ley 48/2015 de PGE para 2016, incorporando en su apartado 3, la NO OBLIGACIÓN de presentar la declaración del Impuesto para aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 (entidades e instituciones sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores) que cumplan los siguientes requisitos:- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Comentarios
Cómo solucionar un error en el Modelo 200Infracciones y sanciones por: . no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. . presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon. . dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación . solicitar indebidamente devoluciones. . obtener indebidamente devoluciones. . presentar autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticosLegislación
Artículo 9 Ley 27/2014 de la LIS. Exenciones.Artículo 124 Ley 27/2014 de la LIS. Declaraciones.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia del Tribunal Supremo STS 173/2023. Cálculo días para presentación declaración del ISEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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