Compensación de pérdidas en cooperativas

COMPENSACIÓN DE CUOTAS TRIBUTARIAS NEGATIVAS EN COOPERATIVAS


    En base al artículo 23 de la Ley 20/1990, tendrá la consideración de cuota íntegra cuando la cuota tributaria aplicable a las cooperativas resulte positiva. Por otra parte, cuando esta sea negativa, tendrá la consideración de cuota íntegra previa, y podrá ser compensada con cuotas íntegras de ejercicios posteriores (artículo 24 Ley 20/1990)

    La compensación de cuotas negativas está regulada en el artículo 24 de la Ley 20/1990. En ella se estipula que cuando la cuota íntegra previa resulte negativa, podrá ser objeto de compensación con cuotas íntegras positivas de ejercicios futuros, hasta el límite del 70% de éstas. No obstante, podrán ser compensables cuotas negativas hasta el importe que resulte de multiplicar 1.000.000 de euros por el tipo medio de gravamen de la entidad.
    
    Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas.

    A raíz de la entrada en vigor del RDL 3/2016, de 2 de diciembre, que introduce modificaciones a entidades con un importe neto de cifra de negocios (INCN) de al menos 20 MM. de euros, el anterior límite queda como sigue:
COMPENSACIÓN DE CUOTAS TRIBUTARIAS NEGATIVAS
Importe Neto Cifra de Negocios EurosLímite aplicable
INCN < 20 M70% de la cuota íntegra previa a la compensación.
20 < INCN < 60M50% de la cuota íntegra previa a la compensación.
INCN >= 60M25% de la cuota íntegra previa a la compensación.
NOTA: En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo cuotas negativas hasta el importe del resultado de multiplicar 1 millón de euros por el tipo medio aplicable a la entidad.


Ejemplo

    Una cooperativa fiscalmente protegida ha presentado en el ejercicio 20X3 los siguientes datos:
  1. Base imponible negativa correspondiente a los resultados cooperativos:- 600.000 €
  2. Base imponible positiva correspondiente a los resultados extracooperativos: 800.000 €
    Sabiendo que tiene cuotas tributarias negativas anteriores por importe de 125.000 €, determinar la cuota íntegra del presente ejercicio. Asimismo, sabemos que el INCN del ejercicio anterior fue de 6.000.000 €.

Solución

    Con los datos facilitados, tendremos:
  1. Cuota de resultados cooperativos (- 600.000 x 20%) = - 120.000 €
  2. Cuota de resultados extracooperativos (800.000 x 25%) = 200.000 €
  3. Cuota íntegra previa (200.000 - 120.000) = 80.000 €
  4. Límite del 70% cuota previa = 56.000 €
  5. Tipo medio (80.000/(800.000 - 600.000)) = 40%
  6. Importe máximo aplicable sin afección de límite = 1.000.000 x 40% = 400.000 €
  7. Importe a compensar = 80.000 €
  8. Cuota íntegra = 0 €
    Así, quedará pendiente de compensación para ejercicios futuros la cantidad de 45.000 € (125.000 - 80.000).


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Legislación



- Artículo 23 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Cuota tributaria
- Artículo 24 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas.  Compensación de cuotas negativas.
- Artículo 26 Ley 27/2014 de la LIS. Bases imponibles negativas.
- D.F.1ª Ley 27/2014 de la LIS. Entidades acogidas a Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.


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