COMPENSACIÓN DE CUOTAS TRIBUTARIAS NEGATIVAS EN COOPERATIVAS
En base al artículo 23 de la Ley 20/1990, tendrá la consideración de cuota íntegra cuando la cuota tributaria aplicable a las cooperativas resulte positiva. Por otra parte, cuando esta sea negativa, tendrá la consideración de cuota íntegra previa, y podrá ser compensada con cuotas íntegras de ejercicios posteriores (artículo 24 Ley 20/1990) La compensación de cuotas negativas está regulada en el artículo 24 de la Ley 20/1990. En ella se estipula que cuando la cuota íntegra previa resulte negativa, podrá ser objeto de compensación con cuotas íntegras positivas de ejercicios futuros, hasta el límite del 70% de éstas. No obstante, podrán ser compensables cuotas negativas hasta el importe que resulte de multiplicar 1.000.000 de euros por el tipo medio de gravamen de la entidad. Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas. A raíz de la entrada en vigor del RDL 3/2016, de 2 de diciembre, que introduce modificaciones a entidades con un importe neto de cifra de negocios (INCN) de al menos 20 MM. de euros, el anterior límite queda como sigue:COMPENSACIÓN DE CUOTAS TRIBUTARIAS NEGATIVAS | |
Importe Neto Cifra de Negocios Euros | Límite aplicable |
INCN < 20 M | 70% de la cuota íntegra previa a la compensación. |
20 < INCN < 60M | 50% de la cuota íntegra previa a la compensación. |
INCN >= 60M | 25% de la cuota íntegra previa a la compensación. |
NOTA: En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo cuotas negativas hasta el importe del resultado de multiplicar 1 millón de euros por el tipo medio aplicable a la entidad. |
Ejemplo
- Base imponible negativa correspondiente a los resultados cooperativos:- 600.000 €
- Base imponible positiva correspondiente a los resultados extracooperativos: 800.000 €
Solución
Con los datos facilitados, tendremos:- Cuota de resultados cooperativos (- 600.000 x 20%) = - 120.000 €
- Cuota de resultados extracooperativos (800.000 x 25%) = 200.000 €
- Cuota íntegra previa (200.000 - 120.000) = 80.000 €
- Límite del 70% cuota previa = 56.000 €
- Tipo medio (80.000/(800.000 - 600.000)) = 40%
- Importe máximo aplicable sin afección de límite = 1.000.000 x 40% = 400.000 €
- Importe a compensar = 80.000 €
- Cuota íntegra = 0 €
Comentarios
Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.Causas de pérdida de la protección fiscal.Libertad de amortización.Dotación al fondo de educación y promoción.Tipo de gravamen.Determinación de la cuota íntegra.Deducción por doble imposición.Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.Legislación
- Artículo 23 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Cuota tributaria- Artículo 24 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Compensación de cuotas negativas.- Artículo 26 Ley 27/2014 de la LIS. Bases imponibles negativas.- D.F.1ª Ley 27/2014 de la LIS. Entidades acogidas a Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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