Bonificación de Cooperativas Especialmente Protegidas

BONIFICACIONES


    Las Cooperativas Especialmente Protegidas gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra, siendo ésta, la cantidad positiva resultante de aplicar tanto el tipo especial del 20 por 100 a los resultados cooperativos como el tipo general a los resultados extracooperativos. Por tanto, no será necesario distinguir entre éstos, como tampoco efectuar minoración alguna sobre la cuota íntegra determinante de la cuota bonificable.

    A modo de comentario, diremos que el anterior hecho, al no discriminar entre resultados cooperativos y extracooperativos, puede permitir que plusvalías especulativas se "escondan" bajo esta bonificación.
    
    Por otra parte, el artículo 35.2 de la Ley 20/1990 extiende la anterior bonificación del 50% a las cooperativas de segundo y ulterior grado asociadas a cooperativas especialmente protegidas; que aplicarán la bonificación únicamente a los resultados procedentes de operaciones realizadas con estas últimas.

    En otro orden de cosas, indicaremos que en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozarán de exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.
Causas de pérdida de la protección fiscal.
Libertad de amortización.
Dotación al fondo de educación y promoción.
Tipo de gravamen.
Determinación de la cuota íntegra.
Compensación cuotas tributarias negativas.
Deducción por doble imposición.
Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.

Legislación



- Artículo 34 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Beneficios fiscales Cooperativas
- Artículo 35 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Cooperativas de segundo grado.


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