COMUNIDADES DE TITULARES DE MONTES VECINALES
La entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pasa a regular el régimen aplicable a las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común, pues además el artículo 7.1.j) las va a considerar contribuyentes de este Impuesto. Esta Comunidades están reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre y tienen como principales características:- Es aplicable a montes de naturaleza especial que pertenencen a agrupaciones vecinales que aprovechan consuetudinariamente en mano común las mismas.
- Los montes de mano común pertenecen a los vecinos integrantes en cada momento del grupo comunitario, no existiendo asignación de cuotas.
- Los montes son inalienables, pero pudieran ser objeto de cesión temporal para obras e instalaciones, o establecer derechos de superficie hasta un plazo máximo de 30 años.
- Su base imponible se reducirá en el importe de los beneficios que se apliquen a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos de interés social y a inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado. Estos beneficios habrán de aplicarse en el mismo período impositivo o en los 3 siguientes; caso de no realizar la inversión en el plazo establecido habrá de ingresarse la parte de cuota íntegra correspondientes a dichos beneficios más los intereses de demora correspondientes junto con la cuota del período en que venció dicho plazo.
- Tributarán al 25 por 100.
- Además, no existirá obligación de presentar declaración en los períodos en que no se obtengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, no se incurran en gastos, ni se realicen las inversiones a que se refiere este apartado.
Comentarios
Planes especiales de inversiones y gastos de comunidades titulares de montes vecinales en mano comúnLegislación
Artículo 7 Ley 27/2014 LIS. Contribuyentes.Artículo 112 Ley 27/2014 LIS. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales.Artículo 11 RD 634/2015 RIS. Planes especiales de inversiones y gastos de comunidades titulares montes.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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