Comunidades de titulares de montes vecinales

COMUNIDADES DE TITULARES DE MONTES VECINALES


    La entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pasa a regular el régimen aplicable a las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común, pues además el artículo 7.1.j) las va a considerar contribuyentes de este Impuesto.

    Esta Comunidades están reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre y tienen como principales características:

  1. Es aplicable a montes de naturaleza especial que pertenencen a agrupaciones vecinales que aprovechan consuetudinariamente en mano común las mismas.

  2. Los montes de mano común pertenecen a los vecinos integrantes en cada momento del grupo comunitario, no existiendo asignación de cuotas.

  3. Los montes son inalienables, pero pudieran ser objeto de cesión temporal para obras e instalaciones, o establecer derechos de superficie hasta un plazo máximo de 30 años.


    En relación con el régimen tributario de este tipo de comunidades, podemos señalar:

  1. Su base imponible se reducirá en el importe de los beneficios que se apliquen a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos de interés social y a inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado. Estos beneficios habrán de aplicarse en el mismo período impositivo o en los 3 siguientes; caso de no realizar la inversión en el plazo establecido habrá de ingresarse la parte de cuota íntegra correspondientes a dichos beneficios más los intereses de demora correspondientes junto con la cuota del período en que venció dicho plazo.

  2. Tributarán al 25 por 100.

  3. Además, no existirá obligación de presentar declaración en los períodos en que no se obtengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, no se incurran en gastos, ni se realicen las inversiones a que se refiere este apartado.

    Es el artículo 112 de la Ley 27/2014, el que regula estas comunidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

    Por último hacer mención a la posibilidad contemplada en el Artículo 11 RD 634/2015, de solicitar Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Comentarios



Planes especiales de inversiones y gastos de comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Legislación



Artículo 7 Ley 27/2014 LIS. Contribuyentes.
Artículo 112 Ley 27/2014 LIS. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales.
Artículo 11 RD 634/2015 RIS. Planes especiales de inversiones y gastos de comunidades titulares montes.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Amortización acelerada de flota mercante

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos