Condonación prestamos a socios.

CONDONACIÓN DE CREDITOS A SOCIOS PERSONAS JURÍDICAS


    Abordaremos una situación que se suele dar con bastante frecuencia entre sociedades vinculadas/participadas/grupo, y hace referencia a cuando una entidad condona a sus socios (entidades también), o a una parte de éstos, deudas que éstos mantenían con ella.

    Esta situación presenta variantes en función de diversas circunstancias, entre las que destacaremos:
  1. Numero de socios que mantienen la deuda con la entidad.

  2. Distinto grado de participación de los socios en la entidad.

  3. La entidad que condona la deuda posee suficientes reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito condonado desde la fecha de adquisición de la participación en el capital por parte de la donataria, o si en caso contrario existen en un importe inferior, o no existen; cuestión esta de vital importancia para determinar el tratamiento contable y sobre todo fiscal de la operación.

Sepa que:

En nuestro asesor contable disponemos de toda la casuística contable de este tipo de condonaciones, sea tanto entre entidades o entre entidades y personas físicas.
    Vistos los condicionantes anteriores, haremos en primer lugar el tratamiento contable de la situación para que a partir de éste saquemos las implicaciones fiscales de cada uno.

    En todos los casos, para la entidad donante (la que condona el crédito) aplicaremos lo estipulado en la consulta 4 del BOICAC 79 según la cual "la sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros". Respecto de la sociedad o sociedades que son beneficiarias de esta condonación aplicaremos lo dispuesto en la consulta 2 del BOICAC 96 según la cual "(...) es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados (...)".

    Veamos uno a uno los casos que se pueden presentar:
El deudor es el único socio de la entidad que condona la deuda.

    En este caso particular y en base a lo dispuesto en la consulta 2 del BOICAC 96 mencionada anteriormente, tendremos:
  1. La sociedad que condona la deuda posee suficientes reservas procedentes de beneficios no distribuidos (desde la fecha de adquisición de la participación en el capital de la donante por parte de la donataria) por importe superior al valor del crédito condonado:
    1. La entidad donante registrará el siguiente asiento:


      XXX Reservas voluntarias (113)
      Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425) XXX


      A nivel fiscal, y dado que se trata de una distribución de beneficios, no se requerirá de ajuste extracontable alguno.

    2. La entidad donataria registrará:


      XXX Otras deudas a largo plazo con otras partes vinculadas (1635)
      Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas (7602) XXX


      A nivel fiscal, al ingreso por dividendos reflejado en la cuenta 7602, le será de aplicación (en la gran mayoría de los casos) la exención prevista en el artículo 21.1 de la LIS, por lo que si es el caso, habrá que realizar un ajuste extracontable negativo a reflejar en la casilla 370 del modelo 200, por el 95% del importe reflejado en dicha cuenta (artículo 21.10).

  2. La sociedad que condona la deuda NO posee las suficientes reservas mencionadas en la letra anterior:
    1. Para la entidad donante se tratará de una disminución de capital (en el caso de no contar con ningún tipo de reservas), y/o una disminución de reservas (si tiene pero son insuficientes), y en consecuencia registrará:


      XXX Reservas Voluntarias (113) (Por las que existan, en su caso)
      XXX Capital social (100) (Por el resto)
      Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425) XXX


      No presentando el asiento anterior transcendencia fiscal alguna.

    2. Para la entidad donataria se tratará de un menor valor contable de la inversión, en la parte que exceda de las reservas existentes. Así, registrará:


      XXX Otras deudas a l/p con otras partes vinculadas (1635)
      Participaciones l/p en otras partes vinculadas (2405) XXX


      No presentando tampoco transcendencia fiscal alguna.

El deudor es uno de los varios socios de la entidad que condona la deuda.

    Aquí deberemos tener en cuenta el porcentaje de participación del socio en cuestión para determinar el tratamiento contable y fiscal de la operación. Así, y como en el caso anterior distinguiremos entre:
  1. La sociedad que condona la deuda posee suficientes reservas procedentes de beneficios no distribuidos (desde la fecha de adquisición de la participación en el capital de la donante por parte de la donataria) por importe superior al valor del crédito condonado:
    1. La entidad donante registrará el siguiente asiento:


      XXX Reservas voluntarias (113) (Por el porcentaje de participación)
      XXX Gastos excepcionales (678) (Por el resto de porcentaje)
      Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425) XXX


      A nivel fiscal, el gasto reflejado en la cuenta 678 se trata de una liberalidad, por lo que en base al artículo 15.e) de la LIS, se considera gasto no deducible, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del modelo 200 por dicho importe.

    2. La entidad donataria registrará:


      XXX Otras deudas a l/p con otras partes vinculadas (1635)
      Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (7602) (Por el porcentaje de participación) XXX
      Ingresos excepcionales (778) (Por el resto de porcentaje) XXX


      Donde a nivel fiscal, el ingreso contabilizado en la cuenta 7602, podrá beneficiarse de la exención prevista en el artículo 21.1 de la LIS, por lo que si es el caso, habrá que realizar un ajuste extracontable negativo a reflejar en la casilla 370 del modelo 200, por el 95% de dicho importe (artículo 21.10). Respecto al ingreso contabilizado en la cuenta 778, no habrá que realizar ajuste alguno al considerarse también ingreso fiscal.

  2. La sociedad que condona la deuda NO posee las suficientes reservas mencionadas en la letra anterior:
    1. En relación al porcentaje de participación del socio, para la entidad donante se tratará de una disminución de capital (en el caso de no contar con ningún tipo de reservas), y/o una disminución de reservas (si tiene pero son insuficientes), y en consecuencia registrará:


      XXX Capital social (100) (Por el porcentaje de participación)
      XXX Reservas disponibles (113) (Por el porcentaje de participación)
      XXX Gastos excepcionales (678) (Por el resto)
      Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425) XXX


      Donde a nivel fiscal, el gasto reflejado en la cuenta 678 se trata de una liberalidad, por lo que en base al artículo 15.e) de la LIS, se considera gasto no deducible, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del modelo 200 por dicho importe.

    2. Para la entidad donataria se tratará de un menor valor contable de la inversión en la proporción que tenga (y en la parte que exceda de las reservas existentes), así como de un ingreso extraordinario por el resto:


      XXX Otras deudas a l/p con otras partes vinculadas (1635)
      Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405) (Por el porcentaje de participación) XXX
      Ingresos excepcionales (778) (Por el resto de porcentaje) XXX


      Donde el ingreso contable realizado también se considera ingreso fiscal, por lo que no habría que realizar ajuste alguno.

Registro Contable



Registro contable de la diversa casuística de estas operaciones.

Legislación



Art. 21 Ley 27/2014. Exención sobre dividendos.
Art. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.

Jurisprudencia



Consulta vinculante de la DGT V2630-23. Condonación deuda a empresa vinculada.
Consulta nº 2 del BOICAC 96. Condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente.
Consulta nº 4 del BOICAC 79. Operaciones entre empresas del grupo NRV nº 21º. Condonación de créditos y débitos.


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