Elementos del activo circulante.
Los ajustes extracontables realizados en estas partidas, por la diferencia entre valor contabilizado y valor fiscal, está prevista en el art. 20 a), determinando que se producirá en el momento en que motiven el devengo de un ingreso o un gasto. Dado que al final del ejercicio fiscal estos elementos deben ser inventariados y contabilizados, se generará el mencionado devengo de ingreso o gasto, por lo que es ahí cuando se deben realizar los ajustes anteriores. Por norma general, en esto casos, los ajustes extracontables se realizarán en el mismo ejercicio fiscal. Veamos un ejemplo:Ejemplo
Solución
En primer lugar, y dado que el flujo de efectivo de los bienes intercambiados es idéntico, la permuta se tratará contablemente como permuta no comercial, contabilizando así RCR los elementos recibidos por el valor contable de los entregados, así tendremos:A 15/02/20X0, por la permuta | ||||||
| ||||||
Al tratarse de permuta no comercial, los elementos recibidos se contabilizan por el valor contable de los entregados |
A 31/12/20X0, por el cierre contable | ||||||
| ||||||
En este momento debemos de realizar dos ajustes extracontables:
|
Los anteriores ajustes se verán reflejados en el modelo 200 del IS como:
Página 19:
Página 26 quater:
En el año 20X1:
A 15/02/20X1, por la venta | ||||||
| ||||||
NOTA: A final de este año, y dado que se han transmitido los elementos adquiridos en la permuta, deberemos realizar la reversión (con signo negativo) del importe registrado como diferencia permanente que reste; esto es, ajuste negativo de 37.500 Euros (50.000 - 12.500), que registraremos en la casilla 1016 del modelo 200. |
Comentarios
Efectos de la sustitución de los valores contables por valores de mercado.Operaciones de permuta.Legislación
- Artículo 17 Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.- Artículo 20 Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Tipo de gravamen de Instituciones de Inversión Colectiva.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.