Una empresa, dedicada al transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), es propietaria de un vehículo calificado por el Reglamento General de Vehículos como tractocamión con su respectivo semirremolque.En la tabla de coeficientes de amortización no se menciona el tractocamión ni el semirremolque.
CUESTIÓN PLANTEADA
En qué apartado de la tabla de coeficientes de amortización se debe incluir dicho vehículo.
CONTESTACIÓN COMPLETA
Las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004).Las reglas primera, segunda y tercera de las instrucciones para la aplicación de la tabla de amortización disponen lo siguiente:"Primera.- Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.Segunda.- Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes lineales establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.Tercera.- Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años".Estas instrucciones otorgan prioridad a la actividad desarrollada por el sujeto pasivo sobre la propia especificidad del elemento patrimonial a amortizar, de modo que, en primer lugar, ha de acudirse a la división, agrupación o grupo que más se ajuste al objeto social de la entidad y sólo si en aquél no se encuentra una descripción adecuada del activo en cuestión, deberá acudirse bien a los coeficientes fijados para los elementos comunes, bien a los fijados en otras agrupaciones en las que se contengan descripciones apropiadas del elemento patrimonial a amortizar.El grupo 722 de la tabla de coeficientes de amortización se refiere al transporte de mercancías e incluye a los tractores industriales en su apartado 3.Las definiciones de tractocamión y semirremolque se encuentran en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 1999). El tractocamión se define como un "automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque", y este último como un "vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa".El concepto de tractocamión es equivalente al de tractor industrial, y así se pone de manifiesto en el Anuario Estadístico General 2003 de la Dirección General de Tráfico, que utiliza indistintamente los dos términos para definir el "automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque", que, a su vez, define como el "vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa".En consecuencia, el tractocamión y el semirremolque que lleva acoplado deben analizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del grupo 722 de la tabla de coeficientes de amortización.
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