Consulta IS. Deducción por gastos de desayuno, comida y cena
Consulta número: V0488-05 - Fecha: 22/03/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante es una sociedad cuyos socios son profesionales anestesistas que realizan junto a otros profesionales no socios los servicios de anestesia en un hospital facturando a la consultante sus servicios y a su vez esta factura al hospital. La consultante pretende pagar los gastos de desayuno, comida y cena que dichos profesionales tienen la obligación de realizar en el hospital, ya que por imperativo legal no pueden ausentarse de las instalaciones hospitalarias hasta la total recuperación de los pacientes.
CUESTIÓN PLANTEADA
Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la consultante de los gastos de desayuno, comida y cena de los profesionales anestesistas.
CONTESTACIÓN COMPLETA
De acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS: " En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas." De acuerdo con lo anterior, para la sociedad, las cantidades pagadas a los anestesistas en concepto de desayuno, comida y cena serán gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan con las condiciones establecidas legalmente para ello: devengo, imputación temporal, inscripción contable y justificación, en la medida en que son gastos necesarios para la prestación de servicios prestados por la entidad consultante, sin perjuicio de que ello determine la obtención de una renta en especie de la actividad económica desarrollada por esos profesionales para la entidad consultante, lo cual comportaría la obligación de practicar el correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dichos profesionales.
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