Consulta vinculante V0528-05 IS. Libertad de amortización por incremento de la plantilla
Consulta número: V0528-05 - Fecha: 31/03/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 109
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante va a aplicar libertad de amortización por incremento de plantilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 del TRLIS. Según el artículo 109, el incremento de plantilla que da lugar a la libertad de amortización debe mantenerse un período adicional de 24 meses.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si es correcto el siguiente cálculo de la media de los 24 meses adicionales:En el numerador se consigna la cifra resultante de sumar los días trabajados por cada trabajador y en el denominador se consigna la cantidad de 730 (días del período adicional en que debe mantenerse el incremento de plantilla) o bien, en el numerador se consignan los meses trabajados por cada trabajador y en el denominador se consigna la cantidad de 24 (meses del período adicional en que debe mantenerse el incremento de plantilla).
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 1, en relación con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, que:"1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella."Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, la plantilla media se determinará multiplicando el número de trabajadores existentes al inicio del período adicional correspondiente, por el número de días que esa misma plantilla permanece en la entidad sin variación y, caso de que se altere el número de trabajadores, el nuevo número de empleados se multiplica por los días que la nueva plantilla permanece en la entidad hasta la siguiente variación y así sucesivamente hasta completar el citado período, de manera que la suma de dichos productos se divide entre el número de días del período, cuyo resultado determina la plantilla media.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies