Consulta V0334-13. Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Consulta número: V0334-13 - Fecha: 05/02/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27 y 28;TRLIS, RDL 4/2004, artículos 53 y 54.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El consultante, persona física, desarrolla la actividad económica de alquiler de locales clasificada en el epígrafe 861.2 del IAE determinando su rendimiento neto por la modalidad de estimación directa simplificada.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si puede aplicar el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN COMPLETA
En primer lugar, debemos precisar que para la consideración de la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica a efectos del IRPF, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF- establece:"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."Por otro lado, el primer párrafo del artículo 28.1 de la LIRPF dispone que "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva".El Impuesto sobre Sociedades se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS, estableciendo su Título VII una serie de regímenes especiales. Entre dichos regímenes se encuentra, regulado en el capítulo III de dicho Título, el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. El apartado 1 del artículo 53 del TRLIS establece, en cuanto a su ámbito de aplicación, lo siguiente:"1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra c del apartado 2 siguiente.A efectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.Se asimilarán a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.(...)".
En virtud de lo dispuesto anteriormente, a este régimen especial podrán acogerse únicamente sociedades por lo que el consultante, persona física que desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, no podrá acogerse a dicho régimen.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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