Consulta V2106-10 I.S. Holding inmobiliario. Aplicación del régimen especial de incentivos fiscales.
Consulta número: V2106-10 - Fecha: 22/09/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante es una sociedad holding de un grupo inmobiliario cuyo objeto social es la dirección, gestión y administración de valores representativos de los fondos propios en otra sociedad, así como la dirección y participación en la gestión de la actividad económica de esta última, participada en su totalidad por la consultante. En el año 2009 las sociedades del grupo tributan por el Impuesto sobre Sociedades de forma individual y en el año 2010 lo hacen según el régimen de consolidación fiscal.La consultante no superó los 8 millones de euros de cifra de negocios en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2008, si bien la suma de los importes de la cifra de negocios de ese mismo ejercicio de cada una de las sociedades del grupo, sin considerar las eliminaciones por operaciones internas, superó los 8 millones de euros y eliminando dichas operaciones no alcanzó ese importe.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009 puede tributar por el Impuesto sobre Sociedades según el régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión se establece en el capítulo XII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. El ámbito de aplicación de dicho régimen se delimita en el artículo 108:
"Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."
A efectos fiscales, el cómputo del importe neto de la cifra de negocios en el caso de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio ha sido tratado a través de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.En la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 83 una exención del Impuesto, entre otros, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, especificando que "cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo". De acuerdo con ello, la citada Orden HAC/85/2003 ha establecido en su número primero.3 que "cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la exoneración de la obligación de presentar la comunicación prevista en el punto anterior estará condicionada a que la entidad dominante del grupo haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo en la declaración a que se refiere la letra a) del punto anterior", y en su disposición transitoria, letra b), que
"asimismo, deberán presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios las entidades dominantes de los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo haya sido igual o superior a 1.000.000 de euros en el último periodo impositivo cuya declaración por el Impuesto sobre Sociedades haya debido presentarse antes del 1 de enero de 2003. Si dicho periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año".
En consecuencia, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del grupo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios de cada una de las entidades pertenecientes al grupo, sin considerar las eliminaciones por operaciones internas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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