Artículo 108 RD 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 108. Ámbito de aplicación: Cifra de negocios.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

    2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

    Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

NOTA: Redacción modificada (apartado 4) RDL 14/2010, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por RDL 13/2010, de 3 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2007, de 4 de julio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 2/2004 de PGE para 2005.

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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 101 Ley 27/2014.


Jurisprudencia y Doctrina




Resolución Nº1027/2019 TEAC. Incentivo empresa reducida dimensión por arrendamiento de inmuebles.
Resolución Nº3131/2017 TEAC. Incentivo empresa reducida dimensión por arrendamiento de inmuebles.
Resolución 13147/2014 TEAR Cataluña. Tipo reducido empresa de reducida dimensión en grupo mercantil.
Consulta Vinculante V1135-11 Incentivos empresa reducida dimensión.
Consulta Vinculante V2106-10 Holding inmobiliario. Régimen especial de incentivos fiscales.
Consulta Vinculante V0150-10 Aplicación incentivos fiscales en la actividad del alquiler de inmuebles.
Consulta Vinculante V2110-10 CB Régimen atribución de rentas. Coeficiente de amortización.
Consulta Vinculante V2236-06 Volumen de operaciones
Consulta Vinculante V0102-06 Régimen de consolidacion fiscal. Tipo de gravamen
Consulta Vinculante V2331-05 Amortización del fondo de comercio   
Consulta Vinculante V1835-05 Consideración de entidad de reducida dimensión
Consulta Vinculante V1526-05 Transición fiscal de una PYME a una gran empresa  
Consulta Vinculante V1208-05 Incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión
Consulta Vinculante V0246-05 Cálculo de la cifra neta de negocios
Consulta Vinculante V0122-05 Entidades de reducida dimensión

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