Consulta Vinculante V0755-18. Amortización de los elementos que se emplean en más de un turno normal de trabajo.

Consulta número: V0755-18  - Fecha: 21/03/2018
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS Ley 27/2014 art 12
RIS RD 634/2015 art 4.2

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


     La sociedad consultante explota cuatro hipermercados, cuyo horario de apertura al público es de 9:00 a 22:00, si bien el horario de trabajo efectivo es de 7:00 a 23:00. Existen dos turnos de trabajo ininterrumpidos, de 7:00 a 15:00 y de 15:00 a 23:00. Las instalaciones y la maquinaria de los hipermercados están en uso desde las 7:00 hasta las 23:00. Los elementos en uso durante 16 horas diarias están identificados (equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc.) y son diferentes de aquellos que por su naturaleza y destino tienen un uso continuo (sistemas de alarmas, detección de incendios, equipos frigoríficos, etc.).

CUESTIÓN PLANTEADA


     Si a los elementos que se emplean en más de un turno normal de trabajo en los hipermercados les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente:

    "Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones.

    1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

    a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:

    Tipo de elemento (...) Coeficiente lineal máximo (...) Periodo de años máximo (...).

    Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales.

    b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

    (...).

    El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.

    Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

    c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

    La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

    d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

    e) El contribuyente justifique su importe.

    Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d).

    2. (...).

    3. No obstante, podrán amortizarse libremente:

    (...).

    e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

    Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados."

    El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante RIS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11 de julio), desarrolla el artículo 12 de la LIS en los artículos 3 a 7.

    El apartado 2 del artículo 4 del RIS dispone lo siguiente:

    "2. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:

    a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y

    b) el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

    Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada."

    De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, los elementos en uso durante 16 horas diarias en los hipermercados, como son los equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc., diferentes de aquellos que por su naturaleza y destino tienen un uso continuo (sistemas de alarmas, detección de incendios, equipos frigoríficos, etc.), podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del RIS.

A estos efectos, se tendrá en cuenta que el período máximo de amortización no se altera para los elementos utilizados en varios turnos de trabajo y el importe de la amortización que resulta de aplicar este método representa la depreciación efectiva del elemento, si bien su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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