Consulta Vinculante V1940-19. Integración del ingreso por quita del 50% de sanción en base imponible si la contabilizamos como gasto.
Consulta número: V1940-19 - Fecha: 23/07/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, LIS Ley 27/2014 art. 15 y 11
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se ha dictado auto declarando concurso voluntario de la consultante. En el mismo se ha aprobado el convenio consistente en una quita del 50% sobre los créditos ordinarios y una espera de 2 años, pagando en terceras partes los años 3 a 5 sin intereses, y una quita del 50% sobre los créditos subordinados y una espera de 7 años, pagando en terceras partes en los años 8 a 10 sin intereses.La presentación del concurso se ha producido como consecuencia de una inspección tributaria cuyas actas y sanciones están actualmente recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
CUESTIÓN PLANTEADA
1. Si el ingreso derivado de la quita del 50% que afecta a las sanciones, que fueron contabilizadas como gasto, se integra en base imponible.2. Si hubiese que integrar la quita de las sanciones no deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ¿cómo se procedería en el caso de que se anulasen, incluso en el contencioso, transcurridos probablemente más de 4 años, estando ya prescrito el ejercicio en el que se registraron?3. Como en las esperas del convenio no se aplican intereses, ¿sería correcto aplicar los tipos de interés de activos aplicados por las entidades de crédito al mes de aprobación del convenio publicados por el Banco de España?
CONTESTACIÓN COMPLETA
El apartado 13 del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, LIS), establece que:"13. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda."Por otra parte, el apartado 5 de ese mismo precepto prevé que:"5. No se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles."En relación con los gastos contabilizados como consecuencia de las sanciones impuestas como consecuencia de las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria, estos no serán fiscalmente deducibles en los términos previstos en el artículo 15.c) de la LIS que dispone la no deducibilidad de "las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo".
En conclusión, en la medida en que el gasto por las sanciones impuestas no fue fiscalmente deducible, el ingreso que se origine como consecuencia de la quita de la deuda frente la Hacienda Pública que se corresponda con esas sanciones no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la LIS. En el caso de que los tribunales anularan la sanción, el ingreso derivado de dicha anulación tampoco sería objeto de integración en la base imponible, en la medida en la que supone la reversión de un gasto que no fue fiscalmente deducible. Por último, en relación con los tipos de interés a aplicar, de acuerdo con el artículo 10.3 de la LIS, estos serán los que procedan con arreglo a la normativa contable. Por tanto, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre esta cuestión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies