Consulta vinculante V0117-05 IS. Deducción por gastos de apertura y prospección mercados extranjero.
Consulta número: V0117-05 - Fecha: 01/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRLIS RD Leg 4/2004 art 37
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La sociedad consultante se dedica a la fabricación de accesorios, mecanismos y puertas neumáticas para autobuses y autocares urbanos, interurbanos y aeroportuarios, así como de furgonetas de reparto.Dicha entidad en su planteamiento operativo en relación a la introducción de sus productos en nuevos mercados internacionales, en los cuales no tiene presencia, opera de la siguiente forma en una primera fase: Realiza un estudio de los principales fabricantes del país objeto de análisis y, posteriormente desplaza a personal especializado con la finalidad de entrar en contacto con clientes potenciales u organismos establecidos en el mismo, con el objetivo específico de dar a conocer la empresa, su marca distintiva registrada y promover sus productos.Para estas actuaciones la sociedad incurre en una serie de gastos de personal desplazado tales como, viajes, alojamiento, manutención, comunicaciones, así como alquiler de centros para conferencias, invitaciones, etc.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Los indicados gastos son susceptibles de acogerse a la deducción por actividades de exportación del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, en concepto de gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El apartado 1 letra b) del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece una deducción en la cuota íntegra del "25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional".
En el caso concreto planteado en esta consulta, los gastos susceptibles de constituir la base de la deducción son todos aquellos destinados a la apertura y prospección de mercados en el extranjero, esto es, los gastos generados en las actuaciones realizadas con la finalidad de abrir al consultante nuevos mercados de sus productos así como los procedentes de la exploración de las posibilidades de introducirse en dichos mercados, entre los que cabría destacar los de viaje, alojamiento y mantenimiento del personal desplazado o incluso, expresamente contratado al efecto; así como alquiler de centros para conferencias, invitaciones y otros análogos. No obstante, no se encontrarían dentro del ámbito de esta deducción aquellos gastos soportados por el sujeto pasivo que sean necesarios o colaterales para realizar exportaciones, ni tampoco aquellos que tengan por finalidad conseguir contratos en el extranjero que estén ligados a operaciones concretas de exportación.
Por otra parte, la proyección plurianual de los gastos susceptibles de acogerse a la deducción es una exigencia que tan sólo se contempla para los de publicidad y propaganda, por lo que los gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero pueden constituir gastos corrientes del ejercicio sin que por ello pierdan el derecho a beneficiarse de la presente deducción.
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