Consulta vinculante V0908-05 IS. Venta a plazos de elementos de inmovilizado.

Consulta número: V0908-05 - Fecha: 20/05/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Una sociedad tributa en el régimen general y vende a plazos un inmueble que posee con más un año de antigüedad. No obstante, algunos de los plazos se perciben en períodos impositivos en que tributa como sociedad patrimonial.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si opta por imputar proporcionalmente la renta obtenida por la transmisión del solar en función de los cobros, ¿cómo se gravaría la renta que haya de incluirse en los períodos impositivos en que tributa como patrimonial?

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 19.4 que

"en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo"


    De acuerdo con la consultante, la renta obtenida en la operación se imputa en función de los cobros realizados.

    Por otra parte, el TRLIS regula en sus artículos 61 a 63 el régimen especial de las sociedades patrimoniales, aplicable a algunos períodos impositivos en los que perciben parte del importe obtenido en la enajenación del inmueble.

    En cuanto a su régimen fiscal, el apartado 3 del artículo 61 del TRLIS establece que la base imponible de la sociedad se dividirá en dos partes, la general y la especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con las limitaciones y condiciones que en dicho apartado se indican.

    Al remitirse el TRLIS al TRLIRPF para cuantificar la base imponible de la sociedad, se aplicarán los preceptos de esta norma, y aunque no está incluido en el Título II del TRLIRPF, que es el que se refiere a la determinación de la capacidad económica sometida a gravamen, ha de resultar igualmente aplicable el artículo 14 de esta ley, que regula los criterios de imputación temporal, ya que éstos son una parte necesaria en el proceso de cuantificación de la base imponible. En concreto, la letra d) del apartado 2 de este precepto establece que "en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes".

    En conclusión, la renta derivada de la enajenación del inmueble, calculada con arreglo a las normas del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, se incluirá en la base imponible de la sociedad patrimonial como ganancias patrimoniales. En cada período impositivo se incluirá la ganancia patrimonial que corresponda proporcionalmente al importe percibido, debiendo entenderse formulada la opción a la que se refiere el citado precepto ya que venía utilizando el criterio de imputación temporal del artículo 19.4 del TRLIS. En este caso concreto, la ganancia o ganancias patrimoniales, al tener su origen en la transmisión de un elemento adquirido con más de un año de antelación, se incluirá en la parte especial de la base imponible y tributará al tipo del 15 por ciento, en virtud del artículo 61.3.b) del TRLIS.



Legislación



Art.61 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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