Consulta vinculante V0913-05 IS. Compensación de Bases Imponibles negativas.

Consulta número: V0913-05 - Fecha: 20/05/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante, que tributa en el régimen general del impuesto, prevé cesar en su actividad debido a las pérdidas acumuladas en los últimos años, de tal forma que es posible que pase a tributar como sociedad patrimonial.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Cómo se compensarían las bases imponibles negativas generadas en el régimen general si la sociedad pasa a tributar en el régimen de las sociedades patrimoniales.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en sus artículos 61 a 63 el régimen especial de las sociedades patrimoniales.

    El apartado 3 del artículo 61 establece que la base imponible de las sociedades patrimoniales se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con las limitaciones y condiciones que en dicho apartado se indican.

    Entre tales limitaciones y condiciones, este apartado 3 señala en su letra a).4º que "las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

    En relación con la cuestión planteada, hay que tener en cuenta, en primer lugar, la existencia de dos partes de la base imponible, la general y la especial, cada una de las cuales admite componentes negativos de ejercicios anteriores de forma selectiva, ya que la parte general tan solo puede compensarse con los saldos negativos procedentes de la integración de los tipos de renta enumerados en el artículo 39 del TRLIRPF, y la parte especial tan solo puede hacerlo con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en el artículo 40 del TRLIRPF.

    La aplicación de estas reglas no es posible cuando se parte de una base imponible negativa única, formada sin distinguir entre los distintos componentes de la renta, como ocurre con las bases imponibles generadas cuando fue de aplicación el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, por lo que una interpretación sistemática, que haga posible la compensación de estas bases imponibles negativas como establece el artículo 61.3.a).4º del TRLIS, siguiendo las pautas de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conduce a aceptar que tanto parte general como la parte especial de la base imponible de la sociedad patrimonial puedan ser utilizadas para compensar las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios en que la sociedad tributaba en el régimen general del Impuesto.

    Por tanto, la entidad consultante podrá compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores generadas en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades con la base imponible obtenida en su nueva situación de sociedad patrimonial, tanto en su parte general como en su parte especial.

    En cuanto al plazo para compensar tales bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, cabe distinguir dos situaciones. Si las bases imponibles negativas pendientes de compensar procedieran de sociedades transparentes, circunstancia en la que no se encuentra la entidad consultante, sería de aplicación la regla especial prevista para este tipo de sociedades en la disposición transitoria decimoquinta del TRLIS, que establece en su apartado 5 que "las bases imponibles negativas pendientes de compensar por las sociedades transparentes que pasen a tributar por el régimen especial de sociedades patrimoniales, podrán ser compensadas, dentro del plazo que restase a la sociedad transparente, y en las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la parte general o especial de la base imponible positiva de la sociedad patrimonial, a opción de ésta".

    Sin embargo, si las mencionadas bases imponible negativas proceden de sociedades que tributaban en el régimen general del Impuesto, caso en el que se encuentra la entidad consultante, o de sociedades que ya eran patrimoniales, será de aplicación la regla general establecida para esta cuestión por el artículo 61.3.a).4º del TRLIS antes citado, que remite para la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La aplicación de los artículos 39 y 40 del TRLIRPF determina que se dispone de un plazo máximo de cuatro años desde que se generó la base imponible negativa para realizar su compensación, tanto en la parte general como en la parte especial de la base imponible, por lo que las sociedades patrimoniales no podrán compensar bases imponibles negativas que tengan una antigüedad superior a cuatro años, debiendo efectuarse dicha compensación en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios.

    Finalmente, cabe señalar que si la sociedad volviera a tributar en el régimen general del Impuesto en un periodo impositivo posterior, las bases imponibles negativas generadas cuando la sociedad tributaba en dicho régimen podrán compensarse si aún no hubiera concluido el plazo de 15 años previsto en el artículo 25 del TRLIS.

Legislación



Art.61 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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