Consulta vinculante V1526-05 IS. Transición fiscal de una PYME a una gran empresa

Consulta número: V1526-05 - Fecha: 21/07/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, Art. 108 TRLIS

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante tenía la consideración de sociedad de reducida dimensión en el año 2003, sin embargo en el 2004 pasa a ser gran empresa.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si en el ejercicio 2004 la entidad consultante puede aplicar el régimen de libertad de amortización o amortización acelerada.

CONTESTACIÓN COMPLETA


   Los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión están regulados en el capítulo XII del título VII, artículos 108 a 114, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS).

    El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), según la redacción vigente para los periodos impositivos iniciados a partir de 27 de abril de 2003 hasta 31 de diciembre de 2004, establece que:

    "1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros.

    (...)."

    La entidad consultante afirma en su escrito que cumplió la condición establecida para disfrutar de los incentivos fiscales como empresa de reducida dimensión en el 2003 pero no en el 2004.

    Entre los incentivos fiscales regulados para las entidades de reducida dimensión se encuentran, entre otros, la libertad de amortización del artículo 109, la libertad de amortización para inversiones de escaso valor del artículo 110 y, por último, la amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial del artículo 111, todos ellos del TRLIS. En todos estos preceptos se exige como condición imprescindible para la aplicación de los mismos, que los elementos del inmovilizado material nuevo ( o también del inmovilizado inmaterial en el caso del artículo 111) se hayan puesto a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 108 antes transcrito o bien que en el supuesto de que se realice a través de un contrato de ejecución de obra se haya suscrito en dicho periodo impositivo.


    En consecuencia, y en lo que respecta a la cuestión planteada, si la entidad consultante, en el ejercicio 2003, tuvo la consideración de empresa de reducida dimensión, se produjo la puesta a disposición de los elementos de inmovilizado e inició su amortización en los términos establecidos legalmente, podrá seguir aplicando en el año 2004 y siguientes, los mismos criterios de amortización que venía aplicando en el ejercicio anterior, siempre y cuando haya cumplido todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 109, 110 y 111 del TRLIS para poder beneficiarse de las ventajas fiscales, respecto a la amortización, reconocidas en los mismos.

    No obstante, para aquellos elementos adquiridos durante el periodo 2004, la entidad deberá aplicar el régimen general del Impuesto sobre Sociedades por cuanto no cumple los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.

Legislación



Art.108 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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